Emite JGE del INE declaratoria de pérdida de registro del PRD
El PRD debe responder ante el INE tras no cumplir con el umbral mínimo de votos
Morelia, Michoacán, 03 de septiembre de 2024.- La Junta General Ejecutiva (JGE) del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó por unanimidad el proyecto de acuerdo por el que se emite la declaratoria de pérdida de registro del Partido de la Revolución Democrática (PRD).
Lo anterior, al ubicarse en el supuesto establecido en el artículo 94, numeral 1, incisos b y c) de la Ley General de Partidos Políticos, en virtud de no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputaciones federales, senadurías o Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, celebradas el 2 de junio de 2024 y según se desprende de los cómputos nacional, locales y distritales y de las resoluciones que en última instancia emitió el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
El proyecto de acuerdo establece dar vista al PRD, para que en un término de 72 horas pueda alegar lo que a su derecho convenga, mediante escrito que presente ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto.
Una vez concluido dicho plazo, se elaborará el Proyecto de Dictamen valorando la respuesta que, en su caso, se haya presentado, a fin de estar en condiciones de que la Junta General Ejecutiva apruebe someterlo a consideración y aprobación del Consejo General.
La Encargada del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, Guadalupe Yessica Alarcón Góngora, detalló que con base en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en relación con lo ordenado por la Sala Superior del TEPJF, la JGE únicamente debe elaborar la declaratoria sobre la pérdida de registro y el Proyecto de Dictamen que deberá someter a consideración del Consejo General para que sea éste el que resuelva en definitiva si un partido político nacional pierde o conserva su registro como tal. (CON INFORMACIÓN DE: CENTRAL ELECTORAL)