IEPS, ¿gasolinazo 2020? (Por: Jorge Álvarez Banderas)
Las cuotas aplicables a los combustibles automotrices, combustibles fósiles y las cuotas aplicables a las gasolinas y al diésel que se destinan a las entidades federativas fueron actualizadas por última vez mediante el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018
Morelia, Michoacán, 29 de diciembre de 2019.- Las cuotas aplicables a los combustibles automotrices, combustibles fósiles y las cuotas aplicables a las gasolinas y al diésel que se destinan a las entidades federativas fueron actualizadas por última vez mediante el “Acuerdo por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre producción y servicios” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018.
La actualización se llevó a cabo aplicando el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el que se efectúa la actualización, factor que se obtuvo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, ordenamiento que data del 31 de diciembre de 1981.
El día 24 de diciembre pasado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público da a conocer en el Diario Oficial de la Federación conforme a lo dispuesto en los artículos 2o., fracción I, incisos D) y H), y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, las cuotas aplicables ya actualizadas a dichos hidrocarburos que estarán en vigor a partir del 1 de enero entrante.
Existe una idea equivocada en gran parte de la población, sobre si dichas cantidades son las relativas al incremento a partir del próximo año del precio de dichos combustibles automotrices, fósiles, así como a las gasolinas y al diésel; los montos actualizados publicados corresponden a las tasas y cuotas que se aplicarán al valor de los actos o actividades de dichos productos respecto de su enajenación o importación, entendiéndose como actualización, el incremento del valor de las tasas y cuotas por el transcurso del tiempo.
El diésel por ejemplo mantiene hasta este año una cuota de $5.28 y a partir del año entrante se actualiza a $5.44 estamos hablando que el diferencial es por 16 centavos por litro, no significa que el litro de diesel se vaya a incrementar hasta la primera cantidad en cita; en cuestiones de las gasolinas atendiendo al nivel de octanaje (menor a 91 octanos o igual a 91 octanos) los diferenciales de las cuotas son de tan solo 14 y 12 centavos respectivamente.
Las cantidades previstas en la legislación tributaria -incluyendo la parte penal- corren la misma suerte con la inflación, periódicamente se van actualizando por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicándose en la llamada Resolución Miscelánea Fiscal de vigencia anual, la que por cierto, la aplicable al ejercicio fiscal del año 2020, ya el pasado sábado 28 fue publicada en el órgano de difusión federal; esta facultad el legislador la deriva en el Poder Ejecutivo Federal vía cláusulas habilitantes; técnicamente no se trata de un incremento en el precio de los combustibles o de un “gasolinazo” para 2020.
@lvarezbanderas