La democracia en el gobierno de la Universidad: UMSNH
El hecho de que en la UMSNH hoy exista un cuerpo de “notables” para la elección del rector, no significa que tengamos en nuestra universidad un sistema antidemocráctico, no; quién piense así se equivoca
Morelia, Michoacán, 25 de enero de 2025.- Hace 14 años, un grupo de investigadores (1) de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT), publicaron un trabajo sobre las formas de elección de los rectores en 36 universidades públicas nacionales, donde identifican tres formas generales para la elección del rector, cada una de ellas con variantes: por una junta de gobierno (13 de las 36 universidades: 36 por ciento), por el consejo universitario (18 de las 36: 50 por ciento), por votación universal secreta y directa de la comunidad (5 de las 36: 14 por ciento).
La democracia en el gobierno de la universidad, entendida como la elección por voto universal, libre, secreto y directo de parte de la comunidad universitaria implica una distracción a los fines propios de la institución educativa de nivel superior, amén del costo que implica el desplegar una campaña para tal efecto, acompañada con métodos fuera de lugar por parte de los candidatos para obtener el voto de ciertos sectores de la comunidad universitaria.
La elección del rector en una institución de educación superior mediante el voto universal, libre, secreto y directo es un riesgo para su gobernabilidad institucional, por la confrontación entre grupos de la institución para lograr espacios.
Hoy lo que observamos en la UMSNH es el beneficio implícito que tienen los integrantes de la Comisión de Rectoría en el desempeño de actividades en puestos clave como el de desarrollo o mantenimiento de la infraestructura inmobiliaria, en beneficio de personas afines o familiares, ya sea como trabajadores de la institución, como prestadores de servicios o como arrendadores de bienes inmuebles, todo lo anterior derivado de permitir la injerencia del titular del poder ejecutivo en turno para “sugerir” al candidato idóneo.
Los integrantes de la Comisión de Rectoría deben ser objeto del escrutinio público respecto de su patrimonio, su actuación debe ser transparente e íntegra y si existiera un conflicto de intereses, tendrían que excusarse para participar en la designación del rector, se tendría que valorar la edad de sus miembros para estar en activo, debiendo precisar la legislación aplicable que son cargos sin remuneración, retribución, estipendio o emolumento alguno.
La reforma al artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Michoacán, relativa a que la elección del cargo de rector de la “Benemérita y Centenaria” (sic) UMSNH, se realizará de forma democrática, tiene un largo camino por andar, parece instar a lo que hoy sucede con la elección de impartidores de justicia y la consecuente toma de control de las decisiones que en el ejercicio de la función jurisdiccional se tomen una vez concluida la elección, elección de la que se augura un gran abstencionismo.
Si de verdad se quisiera democratizar la designación de rector en la UMSNH, se debe empezar a trabajar en el establecimiento de disposiciones para una segunda vuelta electoral o balotaje, para lograr la legitimación debida y con ello la desaparición de la Comisión de Rectoría.
La democracia como mecanismo de elección de nuestros gobernantes, es sin duda un acierto social, este mecanismo no se encuentra en el seno familiar; en la familia la autoridad vertical es como la que se practica en el ejército; en las universidades públicas el arribo de un sistema democrático para la elección del rector es contrario a la jerarquía del saber; el hecho de que en la UMSNH hoy exista un cuerpo de “notables” para la elección del rector, no significa que tengamos en nuestra universidad un sistema antidemocráctico, no; quién piense así se equivoca, somos una sociedad con fines distintos a una sociedad política.
(1) Romualdo López Zarate, Oscar M. González Cuevas, Javeir Mendoza Rojas y Judith Pérez Castro. Ver: https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0185-26982011000100002