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Los artículos transitorios

La tradición legislativa en México cuando se trata de plazos para armonizar legislación secundaria, la mayoría de las ocasiones lo hacen a destiempo o nunca lo hacen

Morelia, Michoacán, 15 de septiembre de 2024.- Los artículos transitorios que aparecen en los Decretos mediante los cuales se crean o reforman ordenamientos legales tienen una función, señalar su entrada o inicio  de vigencia (vacatio legis) y las fechas para armonizar otros ordenamientos de naturaleza inferior; la tradición legislativa ha convertido a estos artículos transitorios en algunas ocasiones en cuasi otro ordenamiento legal, creando situaciones específicas que en ocasiones rayan en cuestiones grotescas.

El Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial (Decreto), contiene precisamente doce artículos transitorios, de donde resaltan los artículos Octavo, Noveno y Décimo Primero.

El Artículo Octavo Transitorio establece un plazo de noventa y ciento ochenta días, para que el legislador federal y los legisladores locales, realicen las adecuaciones a sus leyes y constituciones locales respectivamente, plazo que resultará insuficiente y por ello en su momento llegarán las prorrogas para la implementación de la reforma.

El Artículo Noveno Transitorio precisa qué hacer en el supuesto de cuando los asuntos o procedimientos (jurisdiccionales) excedan el plazo de seis meses contenido con la reforma en el segundo párrafo del artículo 17 constitucional, debiendo observar los juzgadores el nuevo procedimiento de dar aviso inmediato al Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) y justificar las razones de dicha demora, o en su caso, dar vista al órgano interno de control tratándose de Tribunales Administrativos.

La realidad nacional es que la gran mayoría de los asuntos en materia tributaria, que es la materia a la que va dedicada la reforma, sumán más de seis meses, siendo imposible de manera inmediata hacer algo, ya que los integrantes del TDJ serán elector popularmente el primer domingo de junio del año 2025 en una elección extraordinaria organizada por el Instituto Nacional Electoral, quienes resulten electos tomarán protesta de su encargo ante la Cámara de Senadores el primero de septiembre siguiente, debiendo estar adscritos a los órganos judiciales que correspondan a más tardar el 15 de septiembre siguiente; el TDJ iniciará sus funciones en la fecha de la toma de protesta, quedando extinto en esa fecha el Consejo de la Judicatura Federal.

El Artículo Décimo Primero en un sentido regresivo y con la finalidad de poder tener un “control” frente a las impugnaciones que vendrán contra este Decreto, consigna que para la interpretación y aplicación del mismo, los órganos del Estado y toda autoridad jurisdiccional deberán atenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial, reviviendo con ello un debate superado ya hace algunos años en materia fiscal, al interpretar la entonces Tercera Sala de nuestro máximo órgano jurisdiccional nacional el artículo 5º del Código Fiscal de la Federación (1981) (3a./J. 18/91), que alude a la prohibición de interpretar las normas fiscales que refieran a los elementos del impuesto o que aludan a excepciones o infracciones, siendo este tipo de normas de aplicación estricta.

La tradición legislativa en México cuando se trata de plazos para armonizar legislación secundaria, la mayoría de las ocasiones lo hacen a destiempo o nunca lo hacen, prueba de ello es la reforma constitucional al artículo 28 del 6 de marzo de 2020, prohibiendo la condonación de impuestos, lo que a la fecha prevalece en sentido positivo a nivel nacional y local en el Código Fiscal de la Federación y en los ordenamientos similares a nivel estatal y municipal. 

@lvarezbanderas

Autonomía e independencia judicial

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