Los paraísos fiscales (Por: Jorge Álvarez Banderas)
La apuesta de este tipo de contribuyentes con una capacidad económica mayor al común denominador es la de que difícilmente pueden ser detectadas sus inversiones por el fisco mexicano, lo que les permite dormir en sus laureles
Morelia, Michoacán, 14 de abril de 2024.- La legislación fiscal mexicana establece un régimen tributario particular para los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, que son los llamados paraísos fiscales, territorios en el mundo donde la imposición fiscal es baja e incluso en algunos casos nula.
Si un contribuyente mexicano, obtiene ingresos derivados de inversiones en ellos, está obligado a declararlos al fisco mexicano, independientemente del impuesto que deba pagar por estos en el país de origen, pudiendo en algunos casos acreditar un porcentaje del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero, contra el impuesto resultante a cargo en México.
Se sanciona administrativamente en México a aquellos contribuyentes que dentro de estas jurisdicciones o territorios de baja imposición fiscal, llegaran a omitir tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no; o bien, la declaración anual, teniendo como consecuencia la restricción de sus certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet, previo a que se dejen sin efectos; este tipo de contribuyentes se encuentra limitado en varios aspectos impositivos internos, por el hecho de manejar ingresos en estos territorios.
Anguila, Antigua y Barbuda, Antillas Neerlandesas, Archipiélago de Svalbard, Aruba, Ascensión, Barbados, Belice, Bermudas, Brunei Darussalam, Campione D´Italia, Commonwealth de Dominica, Commonwealth de las Bahamas, Emiratos Árabes Unidos, Estado de Bahrein, Estado de Kuwait, Estado de Qatar, Estado Independiente de Samoa Occidental, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Gibraltar, Granada, Groenlandia, Guam, Hong Kong, Isla Caimán, Isla de Christmas, Isla de Norfolk, Isla de San Pedro y Miguelón, Isla del Hombre, Isla Qeshm, Islas Azores, Islas Canarias, Islas Cook, Islas de Cocos o Kelling, Islas de Guernesey, Jersey, Alderney, Isla Great Sark, Herm, Little Sark, Brechou, Jethou Lihou (Islas del Canal), Islas Malvinas, Islas Pacífico, Islas Salomón, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de Estados Unidos de América, Kiribati, Labuán, Macao, Madeira, Malta, Montserrat, Nevis, Niue, Patau, Pitcairn, Polinesia Francesa, Principado de Andorra, Principado de Liechtenstein, Principado de Mónaco, Reino de Swazilandia, Reino de Tonga, Reino Hachemita de Jordania, República de Albania, República de Angola, República de Cabo Verde, República de Costa Rica, República de Chipre, República de Djibouti, República de Guyana, República de Honduras, República de las Islas Marshall, República de Liberia, República de Maldivas, República de Mauricio, República de Nauru, República de Panamá, República de Seychelles, República de Trinidad y Tobago, República de Túnez, República de Vanuatu, República del Yemen, República Oriental del Uruguay, República Socialista Democrática de Sri Lanka, Samoa Americana, San Kitts, San Vicente y las Granadinas, Santa Elena, Santa Lucía, Serenísima República de San Marino, Sultanía de Omán, Tokelau, Trieste, Tristán de Cunha,Tuvalu, Zona Especial Canaria y la Zona Libre Ostrava.
No es un delito obtener ingresos en dichas jurisdicciones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversos momentos ha señalado que la regulación fiscal mexicana sobre dichos ingresos respeta los principios de seguridad y legalidad jurídica, así como el principio de proporcionalidad tributaria; el hecho de que una persona residente en México obtenga ingresos en dichos lugares y no los declare al fiscal federal mexicano no es un delito, la omisión de declararlos es sancionable e incluso en algún momento, ser constitutivos de un delito como el de defraudación fiscal, sancionado con pena privativa de libertad.
La apuesta de este tipo de contribuyentes con una capacidad económica mayor al común denominador es la de que difícilmente pueden ser detectadas sus inversiones por el fisco mexicano, lo que les permite dormir en sus laureles, considerando el descuido permanente del Estado Mexicano para iniciar facultades de comprobación y determinar la situación fiscal de cada uno de estos contribuyentes; aun cuando alguna persona considere que lo que pueda manejar algún familiar en este tipo de territorios sea poco. ¿Qué monto se puede considerar como “poco”?
@lvarezbanderas
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