México: matar el derecho a la vida y liquidar la objeción de conciencia
En la actualidad, las élites gobernantes gestionan la muerte y preparan la persecución del personal sanitario que se niegue a practicar abortos. En contraste, dejan en la impunidad a los capos del narcotráfico.
Ciudad de México, 24 de septiembre de 2021.- El poder judicial de México mató, primero, el derecho a la vida; y después, el derecho a la objeción de conciencia.
Así, México se convirtió en un país donde el presidente de la República ofrece abrazos a los grupos criminales, donde se despenaliza el consumo de marihuana, donde la pésima gestión de la pandemia de Covid-19 ha matado oficialmente a más de 270 mil personas y donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) impide la objeción de conciencia en el tema del aborto.
Todo lo anterior ha sido posible porque la fe católica y el nacionalismo del pueblo mexicano han estado bajo constante ataque desde que el socialista Luis Echeverría Álvarez tomó el poder el 1 de diciembre de 1970.
En la actualidad, las élites gobernantes gestionan la muerte y preparan la persecución del personal sanitario que se niegue a practicar abortos. En contraste, dejan en la impunidad a los capos del narcotráfico, del secuestro, del tráfico de armas y de personas, así como a los ineficientes funcionarios encargados de contener al Covid-19.
Los fallos criminales del poder judicial mexicano
Coincidimos con quienes definen al aborto como un crimen, toda vez que es el asesinato premeditado de un ser humano que —pese al proceso de gestación— cuenta con cuerpo y alma. El aborto, implica, además, alevosía y ventaja porque la criatura que está en el seno materno ¡no se puede defender!
La SCJN de México invalidó, el pasado 9 de septiembre, la porción normativa del artículo 4° Bis A, fracción 1, de la constitución del estado de Sinaloa, que tutelaba el derecho a la vida desde la concepción del individuo hasta su muerte natural. ¿Con qué argumentos? Con los siguientes:
El Pleno consideró que las entidades federativas carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, pues ello corresponde en exclusiva a la Constitución General.
Además, la Corte consideró que la pretensión de otorgar el estatus de persona al embrión o feto y, a partir de ello, adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes, resultaba inconstitucional. Para la Corte, no es admisible establecer que el embrión y el feto merecen la misma protección jurídica que las personas nacidas.1
Uno de los más brillantes filósofos presocráticos, Parménides de Elea (h. 530 a.C – h. 470 a.C.) descubrió el principio lógico del pensamiento que hoy conocemos como principio de identidad. Manuel García Morente lo explica así:
El ser, es; el no ser, no es, Y todo lo que sea apartarse de eso es correr hacia el error.2
El no nacido es persona desde la concepción; su naturaleza humana se plasma al momento en que el óvulo es fecundado por el espermatozoide. Todo lo demás «es correr hacia el error».
La SCJN de México considera inadmisible establecer que el embrión y el feto merezcan la misma protección jurídica que las personas nacidas. Pero…
Heráclito de Éfeso (h. 544 a.C. – h. 484 a.C.), contemporáneo de Parménides, descubrió que el ser es dinámico. Devolvamos la palabra a García Morente:
… si examinamos verdaderamente, con ojos imparciales, las cosas que se tienen ante nosotros […], no son nunca, en ningún momento, lo que son en el momento anterior y en el momento posterior; que las cosas están constantemente cambiando; que cuando nosotros queremos fijar una cosa y definir su consistencia, es decir, en qué consiste esa cosa, ya no consiste en lo mismo que consistía hace un momento. Proclama, pues, el fluir de la realidad. Nunca vemos dos veces lo mismo, por próximos que sean los momentos, o, como decía en su lenguaje metafórico y místico: «Nunca nos bañamos dos veces en el mismo río». Las cosas son como las gotas de agua en los ríos, que pasan y no vuelven nunca más.3
Más claro ni el agua: el ser humano lo es desde su concepción y hasta su muerte, pasando por la infancia, la adolescencia, la adultez y la ancianidad. Siempre será el mismo.
Acto y potencia
Demos un salto hasta Aristóteles de Estagira (384 a.C. – 322 a.C.). Entre sus muchos y afortunados hallazgos está el de la pareja acto-potencia. Dejemos que García Morente continúe con su explicación:
Aristóteles llama «acto» al resultado del advenimiento al ser, y llama «potencia» a la materia, pero en cuanto va a ser. La potencia, pues, está con el acto en la misma relación que lo posible con lo real y la materia con la forma.4
En el cigoto está la esencia humana; el cigoto es, en potencia, un feto. Este, a su vez, es en potencia, un recién nacido y así, sucesivamente.
Sin embargo, para la SCJN de México —como ya vimos— «… no es admisible establecer que el embrión y el feto merecen la misma protección jurídica que las personas nacidas».
Según la Corte mexicana, la única que puede definir el origen de la vida humana, el concepto de «persona» y la titularidad de los derechos humanos es la Constitución General, o sea, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la cual eleva al rango de dios.
El asesinato de la conciencia
El máximo tribunal mexicano no se conformó con lo anterior: el 20 de septiembre pasado invalidó el precepto de la Ley General de Salud que aceptaba la objeción de conciencia de médicos y enfermeras comisionados para practicar abortos.
El Pleno determinó que la ley —artículo 10 Bis de la Ley General de Salud de los Estados Unidos Mexicanos— era imprecisa:
… [porque] no establecía los lineamientos y límites necesarios para que la objeción de conciencia pueda ser ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas, en especial el derecho a la salud.5
Interpretemos el criterio de la SCJN de México: la objeción de conciencia pone en riesgo los derechos humanos de otras personas (los de las mujeres que quieren abortar), sin tomar en consideración que el no nacido tiene derecho a la vida. Además, se infiere que la Corte considera al embarazo como una enfermedad. ¡Aberrante!
Pero hay más:
Es de recordarse que, en la sesión pasada, el Pleno estableció los parámetros de constitucionalidad de la objeción de conciencia, conforme a los cuales, su ejercicio no debe violar derechos humanos de otras personas, debe estar sujeta a estándares y aplica tanto a instituciones públicas como privadas.6
Lo anterior significa que todo el personal médico y de enfermería —incluso el de instituciones privadas— estará imposibilitado para negarse a practicar abortos aduciendo la objeción de conciencia.
Lo que sigue es la persecución penal al personal de salud público y privado que se niegue a matar a seres humanos en gestación. La SCJN prepara el entramado jurídico para hacerlo.
El fallo de la SCJN de México fue propiciado por un acto de inconstitucionalidad promovido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) que es presidida por Rosario Piedra Ibarra.
Se trata de la hija de la activista Rosario Ibarra de Piedra, madre de Jesús Piedra Ibarra, quien formó parte del comando guerrillero de la Liga Comunista 23 de Septiembre que emboscó y asesinó al empresario Eugenio Garza Sada. El crimen tuvo lugar el 17 de septiembre de 1973, en la ciudad de Monterrey, capital del estado de Nuevo León.
Jesús Piedra Ibarra está en calidad de desaparecido. Su hermana Rosario —como se apuntó en el párrafo anterior— es la presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México.
Por lo que hace a la madre de Jesús y Rosario, es decir, a Rosario Ibarra de Piedra, diremos que es una ferviente promotora del autodenominado Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), que se levantó en armas el 1 de enero de 1994 y que, hasta la fecha, controla zonas estratégicas de la Selva Lacandona del estado mexicano de Chiapas.
Rosario Ibarra de Piedra considera como un hijo al jefe del EZLN, Rafael Sebastián Guillén Vicente, alias «subcomandante Marcos» y/o «subcomandante Galeano».
Rosario Ibarra de Piedra y Rosario Piedra Ibarra denuncian constantemente los crímenes cometidos por el Estado mexicano en el periodo de la guerra sucia (o sea, el del combate a las guerrillas marxistas, leninistas, trotskistas, maoístas y anarquistas); pero, en cambio, guardan silencio ante los crímenes cometidos por la guerrilla, incluidos los del EZLN. Tampoco protestan por la despenalización del aborto; antes bien, la aplauden.
En cuanto a Eugenio Garza Sada (1892-1973), su asesinato impidió que rescatara los 37 periódicos de la Organización Periodística García Valseca, cuya línea editorial era nacionalista. Asesinado Garza Sada, el entonces presidente Luis Echeverría Álvarez (nacido en 1922) entregó los diarios al empresario español procomunista Mario Vázquez Raña (1932-2015).
Sigue la despenalización de la eutanasia
Lo que sigue en México es la práctica abierta, sin castigo penal, de la eutanasia. En la Ciudad de México está vigente la Ley de Voluntad Anticipada. Fue publicada el 7 de enero de 2008. El jefe de gobierno de la capital mexicana (entonces Distrito Federal) era Marcelo Luis Ebrard Casaubón, actual secretario de Relaciones Exteriores y aspirante a suceder al presidente Andrés Manuel López Obrador en 2024.
En su primer artículo, la mencionada Ley establece lo siguiente:
Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer y regular las normas, requisitos y formas de realización de la voluntad de cualquier persona con capacidad de ejercicio, respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona, cuando por razones médicas, fortuitas o de fuerza mayor, sea imposible mantener su vida de manera natural.7
El líder de Morena en el Senado mexicano, Ricardo Monreal Ávila (quien también quiere ocupar la Presidencia de México cuando termine el mandato de López Obrador), quiere ir más allá. Su objetivo es que se despenalice la eutanasia, con el eufemismo de que es el «derecho a la muerte digna».8
Lo que hay detrás de la eventual despenalización de la eutanasia
En abril de 2012, el Fondo Monetario Internacional (FMI) publicó el «Informe sobre la estabilidad financiera mundial». En el capítulo 4 del documento, titulado «El impacto financiero del riesgo de longevidad», hace cinco advertencias. La respectiva nota de prensa publicada en aquel momento por el FMI las resume de la siguiente manera:
- Vivir hoy más años es un hecho muy positivo que ha mejorado el bienestar individual. Pero la prolongación de la esperanza de vida acarrea costos financieros, para los gobiernos a través de los planes de jubilación del personal y los sistemas de seguridad social, para las empresas con planes de prestaciones jubilatorias definidas, para las compañías de seguros que venden rentas vitalicias y para los particulares que carecen de prestaciones jubilatorias garantizadas.
- Las implicaciones financieras de que la gente viva más de lo esperado (el llamado riesgo de longevidad) son muy grandes. Si el promedio de vida aumentara para el año 2050 tres años más de lo previsto hoy, los costos del envejecimiento —que ya son enormes— aumentarían 50%.
- El riesgo de longevidad es un tema que exige más atención ya, en vista de la magnitud de su impacto financiero y de que las medidas eficaces de mitigación tardan años en dar fruto.
- Para neutralizar los efectos financieros del riesgo de longevidad, es necesario combinar aumentos de la edad de jubilación (obligatoria o voluntaria) y de las contribuciones a los planes de jubilación con recortes de las prestaciones futuras.
- Los gobiernos deben: i) reconocer que se encuentran expuestos al riesgo de longevidad, ii) adoptar métodos para compartir mejor el riesgo con los organizadores de los planes de pensiones del sector privado y los particulares, iii) promover el crecimiento de mercados para la transferencia del riesgo de longevidad, y iv) divulgar mayor información sobre la longevidad y la preparación financiera para la jubilación.9
¿Qué quieren el FMI y los gobiernos que lo obedecen? Que los fondos de pensiones públicos y privados ganen más a cambio de que la gente viva menos.
Y en cuanto al aborto, que, de entrada, la Big Pharma (los grandes laboratorios farmacéuticos trasnacionales) y los sitios donde se practican los abortos sigan ganando cantidades estratosféricas cada año por la venta de preservativos, abortivos, instrumental, etc.
La guerra demográfica contra la humanidad se puede explicar, además, por dos razones:
- La reducción poblacional facilita su control.
- Matar gente (desde que está en el seno materno o cuando envejece) atenta contra el quinto mandamiento divino: «No matarás». Esto implica también provocar guerras, enfermar a la gente con alimentos perjudiciales y sumirla en las adicciones. Es la soberbia diabólica.
Materiales consultados
- Suprema Corte de Justicia de la Nación. «SCJN invalida disposición de la Constitución de Sinaloa que tutelaba el derecho a la vida desde la concepción y limitaba el derecho de las mujeres a la autonomía reproductiva». Comunicados de prensa. (Fecha de publicación: 9 de septiembre de 2021. [Fecha de consulta: 20 de septiembre de 2021), párr. 2-3. Recuperado de https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6584
- Manuel García Morente. «Lecciones preliminares de filosofía». (México: Editorial Época S.A., sin fecha de publicación), p. 69
- Íbid., p. 63
- Íbid., p. 120
- Suprema Corte de Justicia de la Nación. «La SCJN invalida precepto de la Ley General de Salud que preveía la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería sin establecer las salvaguardas necesarias para garantizar el derecho a la salud». Comunicados de prensa. (Fecha de publicación: 20 de septiembre de 2021. [Fecha de consulta: 22 de septiembre de 2021), párr. 2. Recuperado de https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6584
- Íbid., párr. 3
- Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura. «Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal». Centro de Documentación. (Fecha de publicación: 7 de enero de 2008. [Fecha de consulta: 22 de septiembre de 2021]). Recuperado de http://www.aldf.gob.mx/archivo-077346ece61525438e126242a37d313e.pdf
- Senado de la República. «Abre el Senado debate y análisis sobre el derecho a una muerte digna». Información. Categoría: Boletines. (Fecha de publicación: 21 de enero de 2021. [Fecha de consulta: 22 de septiembre de 2021]), párr. 4. Recuperado de http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/50128-abre-el-senado-debate-y-analisis-sobre-el-derecho-a-una-muerte-digna.html
- Erick Oppers, Ken Chikada, Frank Eich, Patrick Imam, John Kiff, Michael Kisser, Mauricio Soto y Tao Sun. «Nota de prensa del capítulo 4: El impacto financiero del riesgo de longevidad. Informe sobre la estabilidad financiera mundial (GFSR, abril 2012». Fondo Monetario Internacional. (Fecha de publicación: abril de 2021. [Fecha de consulta: 23 de septiembre de 2021]), p. 4. Recuperado de https://www.imf.org/external/spanish/pubs/ft/gfsr/2012/01/pdf/presss.pdf