NOM-001-SCT-2-2000 (Por: Jorge Álvarez Banderas)
El 25 de septiembre de 2000 se publica por parte de la SCT en el DOF el ACUERDO mediante el cual se fijan las características y especificaciones de las placas metálicas, calcomanías de identificación y revalidación, y tarjetas de circulación
Morelia, Michoacán, 29 de noviembre de 2021.- El 25 de septiembre de 2000 se publica por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO mediante el cual se fijan las características y especificaciones de las placas metálicas, calcomanías de identificación y revalidación, y tarjetas de circulación para los diferentes tipos de servicio que prestan los automóviles, autobuses, camiones, motocicletas y remolques matriculados en la República Mexicana, así como la asignación de la numeración correspondiente a cada entidad federativa y disposiciones para su otorgamiento y control, así como de la licencia federal de conductor.
En esa misma fecha se publica el PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SCT-2-2000, Placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, autobuses, camiones, midibuses, motocicletas y remolques matriculados en la República Mexicana, licencia federal de conductor y calcomanía de verificación físico-mecánica-Especificaciones y métodos de prueba, para en fecha 26 de enero de 2001 convertirse en la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SCT-2-2000, la que posteriormente sufre una primera modificación publicada en el mismo medio de difusión en cita, el primero de julio de 2002 y una segunda modificación el tres de marzo de 2003.
El ACUERDO abroga el Acuerdo por el que se establecen las características y especificaciones de las placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación, para los diferentes tipos de servicio que prestan los automóviles, autobuses, camiones, motocicletas y remolques matriculados en la República Mexicana, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de octubre de 1998, dejando sin efecto todas las disposiciones técnicas y administrativas que se opongan al presente Acuerdo; entrando en vigor el día siguiente al de su publicación, el 26 de septiembre de 2000.
El Artículo Séptimo del ACUERDO establece que la vigencia de las placas será de tres años, contados a partir de que las entidades federativas, el entonces Distrito Federal o la SCT hayan realizado sus canjes totales de placas, ya sea en los años 1998, 1999 o 2000, de tal forma que los siguientes canjes totales deberán efectuarse en los años 2001, 2002 o 2003, según corresponda y así sucesivamente en los trienios posteriores. Una vez que se hayan actualizado los padrones vehiculares y enlazado los sistemas informáticos de los bancos de datos de los registros y autorizaciones vehiculares del autotransporte federal con cada uno de los padrones vehiculares de las diferentes entidades federativas, la SCT establecerá un plazo para un nuevo canje de placas.
Para esa fecha, las entidades federativas y el entonces Distrito Federal que no hubiesen realizado el canje de placas, comunicarían a la SCT la fecha en que iniciarían su respectivo canje sin que este periodo pudiera ser mayor a 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del ACUERDO y en función de esta fecha deberían solicitar la autorización de las características y especificaciones correspondientes.
Se señala que la vigencia de las placas será de tres años contados a partir que las entidades federativas y el entonces Distrito Federal hayan realizado sus canjes respectivos, por lo cual las entidades federativas y el entonces Distrito Federal, una vez concluido el periodo de vigencia de los tres años, solicitarían a la SCT la autorización de características y especificaciones de las nuevas placas. La SCT por conducto de la Dirección General de Autotransporte Federal, una vez dada su autorización de las características y especificaciones de las placas metálicas de identificación vehicular a las entidades federativas o Distrito Federal que lo hayan solicitado, debe notificar y enviar muestras o catálogos a color de los modelos de placas a las entidades federativas y el Distrito Federal.
Al parecer, a la fecha no se han actualizado los padrones vehiculares y enlazado los sistemas informáticos de los bancos de datos de los registros y autorizaciones vehiculares del autotransporte federal con cada uno de los padrones vehiculares de las diferentes entidades federativas, para que la SCT de conformidad al ACUERDO, establezca un plazo para un nuevo canje de placas vehiculares NACIONAL.