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Pagar impuestos a consulta popular (Por: Jorge Álvarez Banderas)

El mostrar un beneficio generalizado a la población, solamente es la entrada en un camino sin retorno hacia un estado populista en primer momento y posteriormente a un estado absolutista o totalitario

Morelia, Michoacán, 11 de febrero de 2024.- Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales; lo anterior se establece en el penúltimo párrafo de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde el 22 de agosto de 1996.

La iniciativa de ley con proyecto de decreto, por el que se pretenden reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral presentado el 5 de febrero pasado es prácticamente una base política propagandística para la campaña electoral del candidato oficialista del administrador en turno, en razón de que en la actualidad nos encontramos dentro de un proceso electoral en curso que no permite se legisle al respecto por mandato constitucional.

Esta base política-propagandística propone reformar los artículos 35, 41, 51, 52, 53, 54, 55, 56 constitucionales, conforme a los siguientes puntos:

1.⁠ ⁠Dotar al país de un sistema electoral que brinde seguridad, respeto al voto, honradez y legalidad.

2.⁠ ⁠Erigir autoridades administrativas y jurisdiccionales honestas e imparciales que se mantengan fuera de la lucha por el poder.

3.⁠ ⁠Garantizar la libertad política para todas las ciudadanas y ciudadanos.

4.⁠ ⁠Construir un ámbito nacional en el que partidos y candidaturas independientes cuenten con garantías para su libre participación en la lucha por el poder político.

5.⁠ ⁠Conformar un solo mecanismo electoral nacional con instituciones administrativas y judiciales únicas, bajo el principio de la austeridad.

6.⁠ ⁠Elegir mediante voto secreto, directo y universal a las máximas autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales, por postulación de candidaturas a cargo de los poderes de la Unión.

7.⁠ ⁠Se eliminan 200 diputados federales plurinominales y 64 senadores, para dejar en 300 el número de integrantes de la Cámara de Diputados electos por mayoría en igual número de distritos y con 64 integrantes del Senado, dos electos por cada entidad federativa según el principio de mayoría relativa. Este principio aplicará para la elección de diputados locales en las entidades federativas.

8.⁠ ⁠Se establecen parámetros poblacionales objetivos para fijar el número de legisladores locales, regidores y concejales.

9.⁠ ⁠Se reduce a la mitad el financiamiento ordinario a los partidos políticos y se regulan las aportaciones de las personas a los partidos y el uso de tales recursos por parte de éstos.

10.⁠ ⁠En materia de revocación de mandato y consulta popular, se propone reducir a 30% la participación requerida para que sus resultados sean vinculatorios. Asimismo, se homologa la fecha para realizar la revocación de mandato para el mismo día de las elecciones ordinarias para elegir diputadas y diputados al Congreso de la Unión, así como la consulta popular.

11.⁠ ⁠Se incorporan en los temas que no pueden ser objeto de consulta popular los relacionados con el sistema fiscal, incluyendo sus bases, tasas y tarifas, y la organización, funcionamiento y disciplina de la Guardia Nacional. Asimismo, se elimina la restricción de aquellas vinculadas con la materia electoral y a las obras de infraestructura en ejecución.”

El deber de contribuir con el gasto público que tenemos todos los mexicanos por disposición constitucional, no puede ser sometido a consulta popular, el mostrar un beneficio generalizado a la población, solamente es la entrada en un camino sin retorno hacia un estado populista en primer momento y posteriormente a un estado absolutista o totalitario. 

@lvarezbanderas

1994: La hegemonía del poder (Por: Jorge Álvarez Banderas)

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