Pluma Jurídica: Política Provida de E.U.A.
La política provida que se está implementando en los Estados Unidos, impacta tanto en el interior como en el exterior de este país
Morelia, Michoacán, a 26 de enero de 2026.- Al parecer empezamos este año con el pie derecho en materia de derechos humanos de los más indefensos que son los seres humanos que se encuentran en el vientre de sus madres, y esto es así, gracias a la política provida que se está implementando en los Estados Unidos de América e impacta tanto en el interior como en el exterior de este país.
Para poder hablar de que somos defensores de derechos humanos, debemos preguntar si se defiende el derecho a la vida, que es el principal derecho humano, sin el cual no subsisten los demás derechos, pues negarle el derecho a la vida a una persona en consecuencia se hacen nugatorios el resto de los derechos, lo anterior se encuentra consagrado en el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece:
“Artículo 4. Derecho a la Vida
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
Tal y como se puede leer, éste derecho se protege desde el momento de la concepción, puesto que biológicamente ahí comienza la vida, y estudios científicos reputan incluso que entre el día 16-18 de concebido el ser humano se puede escuchar el latido del corazón, lo que equivale a unas cuatro o cinco semanas de edad gestacional, contadas desde la última regla, por lo que el primer órgano funcional del embrión es el corazón, de hecho, existe una investigación sorprendente financiada por British Heart Fundación, realizados por la Universidad de Oxford, los cuales encontraron que las primeras células contráctiles pueden activarse ya a los 16 días post-concepción.
Aunque los latidos comienzan cerca del día 16, son muy irregulares y lentos al principio, pero hacia la sexta semana de gestación (alrededor de 21 a 22 días de concepción), el corazón ya tiene una estructura de tubo que late rítmicamente y cabe mencionar que aunque empieza a latir antes, el latido del corazón se puede detectar mediante ecografía endovaginal a partir de la semana seis de embarazo (4 cuatro semanas después de la concepción), en conclusión, el inicio biológico de la contracción cardíaca es extremadamente temprano, esto es, como ya se dijo, alrededor del día 16, mucho antes de lo que se creía tradicionalmente y antes de que la mayoría de las mujeres sepan que están embarazadas.
Por su parte, Estados Unidos es uno de los países modelo en reconocer jurídicamente a través de la “Ley del latido del corazón”, éste descubrimiento científico gracias a la tecnología de ecografía y el doppler que utiliza ondas sonoras de alta frecuencia (ultrasonido) para visualizar y medir el latido cardiaco sin radiación.
La ley 8 del Senado (SB 8), también conocida como Ley del Latido del Corazón, entró en vigor el 1 de septiembre de 2021, la cual en lo sustancial establece que, una vez detectado un latido, no se puede practicar un aborto en Texas, y esta ley desde luego es congruente con los postulados internacionales en materia de Derechos Humanos, específicamente con el artículo 4.1 de la Convención Americana citada en el presente artículo de opinión.
Nuestro país, México es parte de la Convención Americana de Derechos Humanos desde el día 2 de marzo de 1981, entrando en vigor dicho instrumento jurídico internacional el 14 de marzo del mismo año 1981, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1981 y reconociendo la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 16 de diciembre de 1998, razón por la cual nuestro país protege este derecho desde este amparo internacional de derechos humanos.
Del año 2021 con la aprobación de la “Ley del Latido del Corazón”, y ahora 5 años después, Estados Unidos vuelve a dar ejemplo del respeto irrestricto al derecho humano a la vida con la implementación de la “Política de Ciudad de México” o Global Gag Rule, la cual es una política gubernamental que prohíbe que la ayuda exterior de Estados Unidos financie organizaciones internacionales que realicen, promuevan o deriven a servicios de aborto, lo cual evidentemente atenta contra el derecho humano a la vida, y cada año de destinan millones de pesos para esta grave violación de derechos humanos, de igual forma el pasado 23 de enero de 2026, el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) anunció que los Institutos Nacionales de Salud (NIH) no financiarán investigaciones que utilicen tejido fetal humano proveniente de abortos electivos.
A principios de 2025, se reportó que decenas de clínicas de Planned Parenthood dedicas a practicar el aborto de manera indiscriminada, cerraron en medio de estos recortes de fondos. Este tipo de fondo pueden ser utilizados para establecer verdaderas políticas de apoyo a las mujeres y a los niños.
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