Propaganda no retirada puede provocar impugnaciones
De acuerdo con el artículo 169 del Código Electoral del Estado de Michoacán, para la fecha de la elección no debe haber propaganda electoral a 50 metros a la redonda de las casillas electorales

Morelia, Michoacán, 31 de mayo de 2024.- La propaganda política no retirada puede provocar impugnaciones, además de sanciones económicas para los partidos políticos infractores.
De acuerdo con el artículo 169 del Código Electoral del Estado de Michoacán, para la fecha de la elección (2 de junio) no debe haber propaganda electoral a 50 metros a la redonda de las casillas electorales.
Si esto se incumpliera, la mencionada propaganda deberá ser retirada en el momento que se instala la casilla electoral y los partidos políticos serán corresponsables de que esta disposición se cumpla.
Por otra parte, cabe mencionar que el artículo 169 Bis del mismo Código Electoral establece que los partidos políticos están obligados a borrar y retirar su propaganda política dentro del plazo de treinta días posteriores a la fecha de la elección.
Además, una vez concluido el plazo anterior, los ayuntamientos retirarán la propaganda electoral con cargo a las prerrogativas del partido político de que se trate, a través del Instituto Electoral de Michoacán (IEM).
Cabe hacer mención de que a pesar de que algunos partidos y candidatos han comenzado ya con el retiro de su propaganda, algunos otros están haciendo caso omiso de las disposiciones electorales en Morelia y el estado.