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Reforma judicial: ¿Conocimientos o popularidad?

Elegir jueces por voto popular puede sonar democrático en apariencia, pero en la práctica distorsiona el papel de la judicatura. La justicia debe estar en manos de los más preparados, no de los más votados.

Morelia, Michoacán, 22 de abril de 2025.- Primero lo básico: ¿Qué debemos entender por una verdadera reforma judicial? De entrada no es un simple cambio administrativo, una rotación de cargos, o una sustitución de nombres dentro del poder judicial. Reformar el aparato de justicia implica una transformación profunda, estructural y ética del sistema judicial que, cuando menos en teoría, recalcando eso de “en teoría” garantiza imparcialidad, profesionalismo, transparencia, eficiencia y, sobre todo, un acceso equitativo a la justicia para todos los ciudadanos. La finalidad de una auténtica reforma debe ser la restauración o construcción de un Estado de derecho sólido, donde el ciudadano tenga plena confianza en que los jueces actúan sin temor ni favoritismo, y donde el sistema opere como contrapeso del poder político. No hacer esto resultará inevitablemente en una reforma meramente cosmética, un maquillaje para algo deteriorado, ineficiente.

En las últimas décadas, varios países han emprendido reformas judiciales profundas con resultados dispares. Uno de los casos más citados es Chile, que reformó su sistema judicial a partir de 1997. El país pasó de un sistema inquisitivo a uno acusatorio oral, redujo la duración de los procesos penales y fortaleció el debido proceso.

Otro ejemplo es Colombia, que desde 1991, tras promulgar una nueva Constitución, ha desarrollado un proceso continuo de reforma judicial, incluyendo la creación del Consejo Superior de la Judicatura y la ampliación del acceso a mecanismos de justicia constitucional como la tutela.

En España, luego de la dictadura franquista, la transición democrática incluyó una reforma judicial que estableció un poder judicial independiente, con jueces seleccionados no por voto popular sino por méritos mediante oposiciones rigurosas.

La elección de jueces por voto popular ha sido una práctica adoptada en algunos lugares, principalmente en Estados Unidos, pero eso sí, sólo se elige a nivel estatal, nunca en la elección de jueces de la Suprema Corte. Los jueces electos por voto popular son de tribunales locales, con competencias limitadas y nunca se eligen jueces federales. En la Corte Suprema de los EUA todos los jueces son nombrados por el presidente, confirmados por el Senado y desempeñan sus cargos de forma vitalicia. Dado que los jueces no tienen que postularse ni hacer campaña para la reelección, se considera que están protegidos de la presión política al decidir los casos.

Los resultados de la elección de jueces por voto han sido ampliamente cuestionados; las campañas electorales requieren financiamiento, muchos jueces se ven obligados a recibir donaciones, incluso abogados o empresas que después litigan en sus tribunales, generando serios conflictos de intereses. No hay que pensar mucho para sospechar de dónde vendrían las aportaciones económicas para apoyar a los jueces en Estados como Jalisco, Guerrero, Sinaloa y Michoacán.

La elección de jueces por voto popular es, bien vista y mejor analizada, una verdadera insensatez. Por las razones:

-De entrada la justicia no debe ser popular ni populista: La imparcialidad judicial se basa en aplicar la ley, no en complacer a las mayorías. Los jueces deben tener el valor de tomar decisiones impopulares si son las que la ley y la Constitución exigen.

Los jueces no son políticos: La justicia exige conocimientos técnicos complejos en derecho, ética jurídica, razonamiento lógico y jurisprudencia. La selección de jueces debe basarse en méritos, exámenes rigurosos y trayectoria profesional, no en campañas publicitarias ni simpatía electoral.

El riesgo de la corrupción aumenta: Un juez que depende del dinero para su campaña está expuesto a comprometer su independencia. Esto genera una puerta abierta al clientelismo judicial, donde se premia a quien financia, no a quien tiene razón legal.

Finalmente, la ciudadanía, sobre todo en México, no siempre tiene los elementos para evaluar la idoneidad de un juez: A diferencia de un político, cuya plataforma puede ser pública y comprensible, la evaluación de un juez requiere conocimientos especializados. El riesgo es que los votantes elijan por fama, apariencia o ideología, no por capacidad técnica.

Conclusión:

Elegir jueces por voto popular puede sonar democrático en apariencia, pero en la práctica distorsiona el papel de la judicatura. La justicia debe estar en manos de los más preparados, no de los más votados.

La mejor forma de proteger a la sociedad es tener jueces formados, éticos y libres de presiones políticas o electorales. ¿Y en México? Aquí lo que se busca en realidad es sumisión de la justicia.

Resultado final: Los ciudadanos estarán desprotegidos ante el poder. Mal asunto.

Alejandro Vázquez Cárdenas

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