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TEEMICH ordena al PRI emitir convocatoria para renovar su Comité Municipal de Morelia

La dirigencia estatal del tricolor inobservó que debían renovarse los órganos directivos para un nuevo periodo estatutario

Morelia, Michoacán, 02 de julio de 2025.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEMICH) integrado por la magistrada presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos, las magistradas Yurisha Andrade Morales y Amelí Gissel Navaro Lepe, así como los magistrados Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor analizaron en sesión pública ocho proyectos de sentencia, siendo cuatro juicios de la ciudadanía, un juicio de Inconformidad, dos recursos de apelación y un incidente de aclaración de sentencia.

En el TEEM-JDC-180/2025, presentado por un militante del Partido Revolucionario Institucional en contra de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria de dicho instituto político, por la que se determinó la inexistencia de la omisión del Comité Directivo Estatal de emitir la convocatoria para la renovación de la Presidencia y la Secretaría General del Comité Municipal de Morelia; las magistraturas revocaron la resolución impugnada, ya que la autoridad responsable realizó una errónea interpretación del Acuerdo emitido por la Comisión Nacional a través del cual se autorizaron designaciones provisionales, por lo que inobservaron que debían renovarse los órganos directivos para un nuevo periodo estatutario.

En razón de ello, se ordenó al Comité Directivo Estatal del PRI, que conforme a la normatividad interna, emitan la convocatoria correspondiente para el proceso interno de este órgano partidista.

El incidente de aclaración de sentencia promovido por el Presidente municipal de Epitacio Huerta dentro del juicio ciudadano TEEM-JDC-276/2024, se declaró procedente, ya que el incidentista planteó la aclaración de dos conceptos contenidos en la resolución incidental vinculados con la materia principal, por lo que se le aclaró qué se entiende por “notificación personalísima y vía más expedita”.

Por otra parte, el Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-06/2025, presentado por el entonces candidato a Juez civil, en contra del Consejo Distrital de La Piedad del Instituto Electoral de Michoacán, por los resultados de los cómputos y la entrega de la constancia de mayoría a favor de la candidatura electa, fue desechado, al haberse promovido en contra de un acto que carecía de definitividad y de otro que resultaba inexistente al momento de la presentación de la demanda.

En el Recurso de Apelación TEEM-RAP-16/2025, promovido por el PRI, en contra del Consejo General del IEM por la resolución, IEM mediante la cual se le impuso una multa, por no cubrir la cuota mínima de candidaturas correspondientes a personas con discapacidad y personas indígenas, prevista en los Lineamientos de Acciones Afirmativas para el proceso 2023-2024, el Pleno determinó confirmó la resolución impugnada, ya que contrario a lo expuesto por el apelante, la autoridad sí identificó la conducta omisiva, la calificó de gravedad media, descartó dolo, beneficio económico y reincidencia, precisó la colaboración mostrada por el partido y fijó la multa en el mínimo del rango legal..

En otro Recurso de Apelación el Recurso de Apelación TEEM-RAP-17/2025, promovido por un candidato a Juez de Ejecución de Sanciones Penales para controvertir un acuerdo emitido por el Consejo General del IEM en respuesta a una consulta que realizó, las magistraturas declararon como no presentada la demanda, por carecer de firma autógrafa.

En el juicio TEEM-JDC-182/2025, presentado por una vecina de Morelia en el que se argumentaba la supuesta omisión de garantizar condiciones adecuadas para llevar a cabo la elección en la encargatura del orden de Itzícuaro, se determinó desechar el medio de impugnación, al haber quedado sin materia, pues la elección se realizó el pasado veintiséis de junio e incluso resultó electa la actora como suplente de la planilla ganadora.

Mientras que en el juicio ciudadano TEEM-JDC-179/2025 promovido por regidores del Ayuntamiento de Churintzio en contra del presidente municipal y secretario por la omisión de proporcionar información y documentación solicitada, las magistradas y magistrados electorales determinaron por mayoría declarada fundada la vulneración de los derechos políticos-electorales en el ejercicio del cargo de los actores por lo que se ordenó a las autoridades municipales entregar la información completa en los plazos propuestos en la sentencia.

Finalmente, en el juicio ciudadano TEEM-JDC-184/2025 en el que un Regidor impugnó la negativa del Ayuntamiento de Tanhuato de dar respuesta a un escrito en un término breve, así como de transmitir las sesiones de Cabildo de manera virtual y en tiempo real por medio de los canales oficiales; el Pleno determinó sobreseer el medio de impugnación por presentarse de manera extemporánea.

En la sesión de este miércoles se tomó protesta a Iván Martínez Tejeda como actuario adjunto de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado.

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