Una idea inesperada (Por: Jorge Álvarez Banderas)
Es evidente la ignorancia en la materia tributaria por parte del titular del Ejecutivo federal, veamos, primero: la figura de la “condonación” en materia impositiva federal se regula en diversos artículos del Código Fiscal de la Federación (CFF) y no en la Constitución
Morelia, Michoacán, 19 de agosto de 2019.- El 30 de julio pasado, el señor Presidente de la República anunciaba en su conferencia de prensa matutina que enviaría antes del inicio del periodo ordinario de sesiones al Congreso de la Unión, una iniciativa para reformar el artículo 28 constitucional, para que “sea quitado el derecho a la condonación de impuestos, que se elimine de la constitución, mejor dicho, que quede establecido que está prohibido el que se condonen impuestos para que se acaben los abusos que se cometían en ese sentido” (sic).
Es evidente la ignorancia en la materia tributaria por parte del titular del ejecutivo federal, veamos, primero: la figura de la “condonación” en materia impositiva federal se regula en diversos artículos del Código Fiscal de la Federación (CFF) y no en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el artículo 21 del CFF, el legislador federal contempla la facultad para la autoridad hacendaria para condonar total o parcialmente los recargos derivados de un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones en operaciones entre partes relacionadas; mientras que en el artículo 39 se le otorgó al Presidente de la República la facultad para condonar o eximir, total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios; mientras que en el artículo 69-G se prevé la condonación del 100% de multas a contribuyentes que adopten un acuerdo conclusivo ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente por parte del Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP); en el artículo 74 del mismo ordenamiento legal se autoriza a la SHCP la opción de condonar hasta el 100% de multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente; finalmente el numeral 146-B del mismo ordenamiento precisa que se podrán condonar parcialmente los créditos fiscales relativos a contribuciones que debieron pagarse con anterioridad a la fecha en que se inicie el procedimiento de concurso mercantil.
Si desea eliminar la figura de la condonación de “impuestos” debe rectificar en su ocurrencia para referirse a la condonación de “contribuciones”, ya que entonces tal como lo plantea, se prohibiría la condonación de “impuestos” y se estaría permitiendo la condonación de otras contribuciones como las aportaciones de seguridad social, las contribuciones de mejoras, los derechos y sus accesorios -recargos, sanciones, gastos de ejecución y la indemnización por cheques devueltos- ya que estos participan de la naturaleza de estas, con base en el último párrafo del artículo 2 del CFF.
De persistir su idea inesperada entonces, además de prohibir la condonación de “impuestos”, llevaría implícita tal prohibición, a la prohibición de la condonación de las multas y recargos previstos en los numerales señalados del CFF.
La iniciativa ya es una realidad, fue presentada el pasado 13 de agosto a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a efecto de que sea turnada a la Cámara de Diputados en su momento y efectivamente contiene ahí la ocurrencia de elevar a nivel constitucional la prohibición de la condonación de “impuestos”, cuando en la especie lo procedente hubiese sido derogar la figura en los artículos 21, 39, 69-G, 74 y 146-B del Código General Tributario que a la fecha la contemplan; deseo fervientemente la rectificación de dicha iniciativa por parte de sus destinatarios, el Congreso General.
@lvarezbanderas.