Darío II (Por: Jorge Álvarez Banderas)
Vuelvo a señalar lo afortunado que es Darío de tener un padre abogado postulante y que desafortunado que el efecto de la suspensión concedida no alcance a los demás menores que como a él, se les niegan sus vacunas de manera reiterada
Morelia, Michoacán, 15 de julio de 2019.- El antecedente de Darío lo vivimos hace apenas unas semanas, cuando acudió en mayo pasado con sus padres a la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán y le negaron la existencia de las vacunas pentavalente acelular y la relativa a las infecciones por neumococo, logrando su aplicación inmediata posterior vía juicio de amparo interpuesto por su padre.
Pues bien, Darío como cualquier infante crece y con ello su necesidad de contar con la segunda de las citadas vacunas, correspondiente ahora para la edad de cuatro meses, por tal razón la semana pasada los padres de Darío solicitaron a la autoridad sanitaria se le aplicaran al menor las vacunas correspondientes para la edad de cuatro meses, administrándole únicamente las vacunas contra la difteria, tosferina, tétanos, poliomelitis e infecciones por influenza «B», en tanto que, la vacuna contra infecciones por neumococo no le fue aplicada, bajo el argumento que no tenían abasto de la misma y que no sabían para qué fecha contarían con ella.
Dicha negativa motivó de nueva cuenta la acción de amparo al considerar se lesiona el derecho a la salud del menor, reclamando por ende la omisión de garantizar el derecho a la salud de Darío, en su espectro más amplio; en este contexto, con fundamento en los artículos 125 y 126 de la Ley de Amparo, SE DECRETÓ DE OFICIO LA SUSPENSIÓN DE PLANO por parte del Juez Séptimo de Distrito el nicolaita Armando Díaz López, para que de inmediato la autoridad responsable aplique al menor quejoso la vacuna contra infecciones por neumococo, con el consentimiento expreso de los tutores del menor.
La suspensión de plano concedida tiene como base que en el caso concreto existe un derecho a favor de la parte quejosa como lo es el derecho a la atención médica, cuya omisión de cumplimiento a simple vista resultaría inconstitucional -apariencia del buen derecho- y que de vulnerarse éste haría prácticamente imposible su restitución -peligro en la demora-.
Vuelvo a señalar lo afortunado que es Darío de tener un padre abogado postulante y que desafortunado que el efecto de la suspensión concedida no alcance a los demás menores que como a él, se les niegan sus vacunas de manera reiterada; que lamentable que la justicia para este tipo de casos no sea extensiva, un yerro por parte de las autoridades el no contar con vacunas, estas son un ahorro como medida preventiva de enfermedades que a la postre derivarán en una gran inversión para atender lo que no pudieron prever, deseo que la lucha de Darío sea el inicio de una lucha para todos los infantes, estoy seguro que el titular del órgano jurisdiccional comparte este deseo.
Lo grave del caso, es que las autoridades responsables han sido omisas con el cumplimiento en tiempo y forma de la medida cautelar concedida y eso tendrá consecuencias.
@lvarezbanderas