De la desigualdad en el acceso al derecho a la educación / Teresa Da Cunha Lopes
La discriminación positiva o acción afirmativa es la aplicación de políticas encaminadas al reconocimiento de las diferencias culturales, sociales y económicas de los grupos minoritarios y/o vulnerables, y de aplicar medidas correctoras, con el doble objetivo de crear una sociedad más equitativa y de revertir los elementos o variables que impiden un verdadero ejercicio de los DESC.
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Morelia, Michoacán, 20 de octubre de 2016.- El principio de “acción afirmativa” (en inglés “affirmative action”, también traducido al castellano como “discriminación positiva” ) (1) que aplican todas las universidades de primer mundo ( Harvard, Stanford, M.I.T., etc ) debería ser uno de los principios del proceso de la selección a la UMSNH.
O sea, debería existir un cupo, obligatorio, de lugares reservados para las minorías étnicas del estado y para los ayuntamientos con alto índice de marginalidad (en la escala definida por INEGI), en particular para las áreas de la Salud .
Esto permitiría corregir , en base al paradigma de los derechos humanos y, conforme al ejercicio efectivo del derecho a la educación , las desigualdades reales y la injusticia , consecuente, de procesos de selección burocráticos que no contemplan los aspectos de justicia social, como elementos de la ecuación de ingreso .
Contrariamente a las grandes universidades estadounidenses (2) , que pretenden emular en la búsqueda de la elusiva “calidad académica”, la UMSNH y sus autoridades son ” ciegas ” ante la desigualdad social y, nunca han aceptado la necesidad de introducir mecanismos de corrección de esta real desigualdad, concreta , en su proceso de selección .
Este rechazo a la introducción de mecanismos de corrección en base al principio de la ” discriminación positiva ” ( o “acción afirmativa”) en el proceso de ingreso y selección de la UMSNH, tiene como consecuencia directa la perpetuación de la marginalización de grupos que históricamente no han tenido las mismas posibilidades que los grupos hegemónicos y, que se han visto excluidos de la educación superior de calidad y, por ende, de acceso a determinados sectores laborales .
Rechazo que es “justificado” bajo pseudo argumentos de ” calidad académica “, la cual es medida por indicadores administrativos (acumulación de evidencias documentales de actividades). No por reales indicadores académicos. Y, que se impone, unilateralmente, confundiendo coerción e inflexibilidad con firmeza y, autoritarismo con “estado de derecho”.
Ahora bien, un verdadero ” estado de derecho” no se construye con la estricta interpretación de la norma formal (hecho plenamente reconocido por la reforma constitucional en materia de derechos humanos, llevada a cabo en México en el 2011, pero cuyas implicaciones no han llegado a los laboratorios de los físicos y químicos , y de los tecnócratas , que dirigen nuestra Máxima Casa de Estudios.
Un verdadero estado de derecho obliga a aplicar, de oficio, por todas las autoridades en todos los niveles y funciones, elementos de corrección de las desigualdades sociales, económicas y culturas .
Por eso , la existencia del principio de ” discriminación positiva ” ( o de “acción afirmativa”) , el cual , a través de cupos dirigidas a corregir las desigualdades reales de las minorías culturales y de los grupos vulnerables, permiten una transición para una sociedad más igualitaria.
Sé que en México, es particularmente irritante para la opinión pública (y, para algunos académicos que confunden patriotismo positivo con “nacionalismo” xenófobo) citar precedentes norteamericanos . Pero, ya que tanto se habla de ” calidad académica ” miremos a las universidades (capitalistas) que están en el top del ranking mundial y que todas son norteamericanas y aplican en su proceso de selección el principio de “acción afirmativa” .
Observaremos que la calidad académica de esas organizaciones educativas no sufre, ni por la globalización, ni por su carácter multiétnico y multinacional , ni por la diversidad social y económica de sus alumnos , misma que es reforzada por la aplicación obligatoria del principio de ” discriminación positiva” (“affirmative action “) .
Así que, en el presente contexto de grave crisis universitaria, la defensa de procedimientos arbitrarios de ingreso y selección bajo el discurso leguleyo del ” respecto a ultranza” de la letra de la fuente formal ( un vil reglamento que ni siquiera está en nuestra Ley orgánica ) es una simulación del “principio de legalidad”, narrativa que, en realidad sólo defiende una agenda política clasista y elitista basada en la cultura individualista y materialista de derecha .
Sin embargo, mi total desacuerdo con la “filosofía” y la ideología subyacentes al proceso de ingreso y selección y a la inflexibilidad “leguleya” de las autoridades universitarias no significa que esté de acuerdo con la estrategia de lucha usada por los que paralizan la UMSNH con la toma de sus instalaciones. Todo lo contrario. Primero, por la afectación causada a los millares de estudiantes que ya están inscritos. Segundo, porque la insistencia en optar por formas de lucha primarias , potencialmente contaminadas por otros intereses, han retirado legitimidad a una reivindicación justa. Tercero, porque en el México de hoy, la vía judicial de defensa de los derechos fundamentales, en particular del ejercicio efectivo de los DESC, es mucho más eficiente y con resultados más permanentes.
Así las cosas, estoy plenamente convencida que los integrantes de la CUL y del MAR deberían, en este caso específico, abandonar la toma de las instalaciones universitarias y, optar por hacer una estrategia legal, usar las herramientas del litigio estratégico para atacar una política de ingreso que no contempla las desigualdades reales de nuestras poblaciones y, que por lo tanto, no introduce las necesarias medidas de corrección .
Los tratados en materia de DESC, los precedentes jurisprudenciales internacionales y la doctrina los estarían apoyando.(3)
Notas:
(1) La discriminación positiva o acción afirmativa es la aplicación de políticas encaminadas al reconocimiento de las diferencias culturales, sociales y económicas de los grupos minoritarios y/o vulnerables, y de aplicar medidas correctoras, con el doble objetivo: 1.-crear una sociedad más justa y equitativa, corrigiendo los elementos o variables que impiden un verdadero ejercicio de los DESC y, 2.- brindándoles las mismas posibilidades que a los grupos hegemónicos, por ejemplo, reservando un número mínimo de plazas en las escuelas o universidades o en sectores laborales a los cuales tienen, históricamente, dificultad de acceder
(2) Ver el apoyo total de las autoridades universitarias estadounidenses a la “affirmative action” in “Supreme Court Decision on Affirmative Action Cheered by College Admissions Experts”, artículo firmado por Anemona Hartocolis , publicado por el New York Times y que puede ser consultado en línea en la dirección web http://www.nytimes.com/2016/06/24/us/supreme-court-decision-on-affirmative-action-cheered-by-college-admissions-experts.html?action=click&contentCollection=U.S.&module=RelatedCoverage®ion=Marginalia&pgtype=article, 23 de junio 2016
(3) Ver Fisher v. University of Texas, No. 14-981, sentencia de la Suprema Corte de Estados Unidos 23 junio 2016