Editoriales

El Acuerdo por Michoacán y las comunidades indígenas / Pável Uliánov

En  ninguna de sus partes o alguna de sus “líneas y compromisos estratégicos”, ni si quiera en el planteamiento del problema, toman en cuenta a los más de 600 mil habitantes de los pueblos originarios
En ninguna de sus partes o alguna de sus “líneas y compromisos estratégicos”, ni si quiera en el planteamiento del problema, toman en cuenta a los más de 600 mil habitantes de los pueblos originarios

El mal llamado “Acuerdo por Michoacán” es un pacto oportunista, elitista y antipopular, éste  no toma en cuenta el entorno histórico de Michoacán, a los movimientos sociales, pero sobre todo, ignora por completo a las comunidades originarias de estado

Morelia, Mich., 01 de septiembre de 2013.- El mal llamado “Acuerdo por Michoacán” es un pacto oportunista, elitista y antipopular, éste  no toma en cuenta el entorno histórico de Michoacán, a los movimientos sociales, pero sobre todo, ignora por completo a las comunidades originarias de estado.

De manera general, el “Acuerdo por Michoacán”  establece 6 “Líneas y Compromisos Estratégicos de Atención Prioritaria”  y 56 propuestas de acción, sin embargo, es un documento ambiguo, dudoso y obscuro que puede interpretarse de distintas maneras,  toda vez que establece compromisos como  “Revisar la programación presupuestal de la SEE y la UMSNH para el ejercicio fiscal 2014” (Sin puntualizar si aumentaran o disminuirán el presupuesto) “Revisar las condiciones de los campus regionales de la UMSNH” (Sin establecer si es para su desaparición o fortalecimiento) o “Se llevarán a cabo modificaciones a la Ley Orgánica de la UMSNH” (Sin argumentar con que objetivos reales), etcétera.

En el llamado “Acuerdo por Michoacán”, en  ninguna de sus partes o alguna de sus “líneas y compromisos estratégicos”, ni si quiera en el planteamiento del problema, toman en cuenta a los más de 600 mil habitantes de los pueblos originarios de Michoacán, aún más, es un acuerdo cupular que atenta contra los usos y costumbres de los pueblos indígenas de Michoacán.

En el planteamiento del problema ponderan que “Michoacán está integrado por una sociedad plural y diversa”, una “pluralidad estatal”  representada en los diversos poderes del Estado , omitiendo reconocer que  “El Estado de Michoacán tiene una composición multicultural, pluriétnica y multilingüe, sustentada originalmente en sus pueblos originarios” tal y como se establece en el artículo 3 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, desconociendo por omisión o ignorancia, el reconocimiento histórico y legítimo que mantienen los pueblos  p’urhépecha, Nahua, Hñahñú u Otomí, Jñatjo o Mazahua y Matlatzinca o Pirinda como parte fundamental del Estado de Michoacán.

Así mismo, en la Tercera línea “Administración, Finanzas, Transparencia y Rendición de cuentas”, proponen mediante una “reingeniería de la Administración Pública”,  terminar de  desintegrar la Secretaria de Pueblos Indígenas, misma que han convertido en un elefante blanco que no mantiene ninguna utilidad, salvo pagar sueldos burocráticos (así lo proyectaron en el presupuesto de egresos del 2013). Con esta acción pretenden arrinconar la participación de las comunidades indígenas en la administración pública del Estado.

En la cuarta línea “Gobernabilidad, Seguridad Pública y Justicia”, proyectan “Construir y operar un modelo único de coordinación para la seguridad”, lo que se traduce como la consolidación de la instauración del mando único  y la militarización de las policías municipales, lo que aumentará sin lugar a dudas las violaciones a los derechos humanos y el uso desmedido de fuerzas policiacas para contener la protesta social. De igual forma, el establecimiento del mando único, viola flagrantemente los usos y costumbres de los pueblos originarios, pues estos ya no podrán elegir por medio de la asamblea general a los integrantes y dirigentes de las rondas comunitarias, tal y como ancestralmente lo han realizado.

En la quinta línea “Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación”, negocian  “Aplicar la Reforma Constitucional en Materia Educativa y las leyes secundarias en Michoacán”, reforma que es excluyente y violatoria de las disposiciones internacionales en materia indígena, pues viola el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo, mismo que garantiza el derecho de los pueblos indígenas a la  consulta y a “participar libremente en todos los niveles en la formulación, implementación y evaluación de medidas y programas que les conciernen directamente”.

En síntesis el “Pacto, Acuerdo o Agenda por Michoacán“ no toma en cuenta a los pueblos originarios  del Estado,   convirtiéndolos únicamente  en una reserva de votos en periodos electorales.

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