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El “balconeo” de contribuyentes constitucional: SCJN / Jorge Álvarez Banderas

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además, fue coordinador general del CIJUS de la UMSNH

El fallo de la SCJN permite determinar que nuestro máximo órgano jurisdiccional sigue obedeciendo a los intereses del Poder Ejecutivo federal al dictar sus fallos, contrario a lo que se podría pensar por ser la institución garante de nuestros derechos humanos y sus garantías

Morelia, Michoacán, 27 de agosto de 2015.- Esta semana la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) es constitucional, que los derechos de audiencia, libertad de trabajo, protección de datos personales y los principios de irretroactividad de la ley, presunción de inocencia, legalidad y el artículo 22 constitucional por tratarse de una pena infamante y desproporcional no se violentan hacia los contribuyentes que son exhibidos ante la opinión pública como sujetos que expiden comprobantes fiscales digitales que contemplan operaciones inexistentes, al no contar con el personal, ni con los activos para realizar las actividades económicas que justificaran su emisión, en virtud de que:

  • tal artículo es una norma procedimental, por lo que puede ser aplicada en cualquier momento, de acuerdo con el artículo 6 del CCF.
  • que dicho precepto no altera o modifica situaciones de hecho pasadas, ya que el artículo busca verificar la realización de un hecho pasado sin eliminar los efectos que ya tenían los comprobantes fiscales o evidenciar una situación que no estaba presente desde un inicio, sin poder modificarla porque nunca existió la operación que pretendía amparar los comprobantes.
  • que dicho artículo respeta la garantía de audiencia, debido a que los afectados cuentan con un plazo para aportar pruebas para desvirtuar la presunción.
  • que no se viola el derecho de presunción de inocencia, al establecer una presunción no concluyente, ya que se pueden presentar pruebas en contrario.
  • que dicho artículo no vulnera el principio de proporcionalidad de los impuestos, en tanto no se trata de un impuesto.
  • que la propia legislación establece que la razón social o denominación social es un dato personal de carácter público, y no consiste en información confidencial que justifique su protección especial.
  • 
 que el artículo impugnado no viola el derecho al trabajo, en virtud de que no impide el normal desarrollo de las actividades de la persona moral.
  • que la autoridad fiscal sólo tenía la obligación de respetar lo establecido por la norma, por lo que no se deja en estado de inseguridad jurídica al contribuyente y no se viola el principio de legalidad.

El artículo 69-B fue adicionado al CFF a partir del año 2014 causando revuelo al considerar al Servicio de Administración Tributaria como un ente terrorista hacia los contribuyentes, sin embargo el fallo de la SCJN permite determinar que nuestro máximo órgano jurisdiccional sigue obedeciendo a los intereses del poder ejecutivo federal al dictar sus fallos, contrario a lo que se podría pensar por ser la institución garante de nuestros derechos humanos y sus garantías. La necesidad de una verdadera reforma fiscal o tributaria no es necesaria en México, es urgente.

Una vez más los legisladores federales tienen una tarea pendiente, buscar la simplicidad del sistema de recaudación tributaria.

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