El Derecho Concursal / Jorge Álvarez Banderas
La materia de Derecho Concursal no se estudia en nuestra Facultad de Derecho de la UMSNH, es una materia olvidada, es un gran vacío que tampoco se contempló como asignatura específica en el nuevo plan de estudios
Morelia, Mich., 26 de junio de 2013.- Tuve el honor de atender la invitación recibida para asistir al informe semestral de labores de la Directora General del Instituto Federal de Concursos Mercantiles (IFECOM), informe que se rindió en sesión solemne por la licenciada Gricelda Nieblas Aldana, ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; escuchaba con atención el mismo y me percaté de que en el país existen solamente 79 visitadores pertenecientes al IFECOM, de los cuales tengo la fortuna de ser uno de ellos desde hace ya varios años.
La vigente Ley de Concursos Mercantiles entró en vigor el 13 de mayo del año 2000, abrogando la entonces denominada Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos de 1943, el objeto del ordenamiento legal en cita, es la de regular el concurso mercantil con la finalidad de que mediante la conciliación se logre la conservación de la empresa del Comerciante mediante el convenio que suscriba con sus Acreedores Reconocidos; la finalidad de la quiebra es la venta de la empresa del Comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los Acreedores Reconocidos.
La declaración concursal la realiza un Juzgado de Distrito integrante del Poder Judicial de la Federación con jurisdicción en el lugar en donde el Comerciante tenga su Domicilio, pudiendo demandar el Concurso Mercantil tanto el Comerciante, cualquier acreedor del Comerciante o el Ministerio Público; al día siguiente de que el juez admita la demanda, deberá remitir copia de la misma al IFECOM, ordenándole que designe un visitador dentro de los cinco días siguientes a que reciba dicha comunicación; de igual forma y en el mismo plazo deberá hacerlo del conocimiento de las autoridades fiscales competentes para los efectos que resulten procedentes, girándose de inmediato los oficios respectivos.
A más tardar al día siguiente de la designación del visitador, el IFECOM lo deberá informar al juez y al visitador designado. El visitador, dentro de los cinco días que sigan al de su designación, comunicará al juez el nombre de las personas de las que se auxiliará para el desempeño de sus funciones sin que persona alguna no designada pueda actuar en la visita. Al día siguiente de que conozca de dichas designaciones, el juez dictará acuerdo dándolas a conocer a los interesados. Al día siguiente de aquel en que se desahogue la vista, en su caso, el juez ordenará la práctica de una visita al Comerciante, que tendrá por objeto que el visitador dictamine si el Comerciante incurrió en los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley, así como la fecha de vencimiento de los créditos relacionados con esos hechos, al término de la visita el visitador levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por el visitador y sus auxiliares relativos al objeto de la visita.
El visitador es coadyuvante para la determinación del juzgador en el proceso concursal; la materia de Derecho Concursal no se estudia en nuestra Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, es una materia olvidada, es un gran vacío que tampoco se contempló como asignatura específica en el nuevo plan de estudios, que solamente se anunció sin que a la fecha existan cambios positivos al respecto, confío que esta nueva administración tan bien como inicia, lleve a cabo las adecuaciones pertinentes.