El reglamento fallido: UMSNH / Jorge Álvarez Banderas
La Ley Orgánica Universitaria no necesita reformarse, lo urgente es la creación de un “Reglamento de Jubilaciones” y de un “Estatuto Universitario” por parte de la autoridad máxima de Gobierno de la Universidad: el H. Consejo Universitario, en sus manos siempre ha estado la atribución
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Morelia, Michoacán, 30 de marzo de 2016.- La Ley Orgánica de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH) ¿necesita una reforma?, el ordenamiento legal en cita establece que una de las atribuciones o facultades del Consejo Universitario es la de expedir los Reglamentos inherentes a la organización y funcionamiento de la Universidad, mientras que por otro lado se encuentra la relativa a conocer y resolver asuntos respecto a las pensiones, jubilaciones, estímulos y antigüedad del personal académico y administrativo, de acuerdo con el “Reglamento” y los contratos colectivos correspondientes, así como los que no estén contemplados en dichos ordenamientos.
Desde el 3 de febrero de 1986 el legislador estatal previó lo anterior, del contenido señalado se desprende la existencia de un Reglamento de Pensiones y Jubilaciones a cargo de la estructura de gobierno de la Casa de Hidalgo, “Reglamento” que 30 años después no existe frente a una omisión de la autoridad máxima del Gobierno de la Universidad.
El tema relativo a las jubilaciones de los trabajadores universitarios se consigna en la Ley Orgánica misma (artículo 29), ordenamiento legal elaborado por el Poder Legislativo Estatal, que contempla los años de servicio mínimos para tener derecho a jubilarse con una pensión que no será menor al salario integrado que perciban al momento de su retiro, más los aumentos acumulables en los términos del “Reglamento” correspondiente y los contratos colectivos. No solo no existe el multicitado “Reglamento” en cuestión, tampoco existe un Estatuto Universitario que en el mismo sentido el Consejo Universitario no ha elaborado desatendiendo el mandato legislativo en ambos casos, el Estatuto que actualmente se aplica que data del 29 de mayo de 1963 es anacrónico a sus casi 53 años de existencia, ya que en muchos apartados se contraponen con la Ley misma.
La Ley Orgánica Universitaria no necesita reformarse, lo urgente es la creación de un “Reglamento de Jubilaciones” y de un “Estatuto Universitario” por parte de la autoridad máxima de Gobierno de la Universidad: el H. Consejo Universitario, en sus manos siempre ha estado la atribución ¿quién de sus integrantes (Rector, directores, representantes de profesores, alumnos, sindicatos, casas del estudiante y de la sociedad de ex alumnos) hará las propuestas respectivas?…