El tercero colaborador fiscal (Por: Jorge Álvarez Banderas)
El Ejecutivo Federal ha propuesto una adición al Código Fiscal de la Federación, mediante la cual se incorpora un tipo de “testigo protegido” denominado “tercero colaborador fiscal”, mismo que violentaría el derecho de defensa del contribuyente afectado con la intervención de este
Morelia, Michoacán, 13 de octubre de 2019.- El titular del Poder Ejecutivo Federal ha propuesto a la Cámara de Diputados del Congreso General una adición del artículo 69-B Ter al Código Fiscal de la Federación, mediante la cual se incorpora un tipo de “testigo protegido” denominado “tercero colaborador fiscal”, con la finalidad de emplear la información y documentación que proporcionen personas que no han participado en la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, para substanciar el procedimiento administrativo que se sigue en forma de juicio contenido en el artículo 69-B de dicho ordenamiento legal, así como, para motivar las resoluciones de dicho procedimiento.
La motivación contenida en la iniciativa de ley para que el “tercero colaborador fiscal” aporte de manera voluntaria a la autoridad fiscalizadora la información y documentación -que debe ser verificable-, es el poder participar en los sorteos de “lotería fiscal” que también se propone se contengan en un nuevo artículo 33-B, estableciendo sus bases mediante reglas de carácter general; los premios obtenidos por los ganadores de los sorteos no serían ingresos acumulables para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ni estarían afectos al pago del impuesto especial sobre producción y servicios según sea el caso, proponiendo además que su identidad tenga el carácter de reservada.
La diferencia entre el “testigo protegido” y el “tercero colaborador fiscal” es que el primero es miembro de la organización delictiva que presta ayuda eficaz para la investigación y persecución de otros miembros de ésta, quien puede recibir beneficios que van, desde no utilizar en su contra los medios de prueba derivados de la carpeta de investigación iniciada por su colaboración hasta la reducción de sanciones; en cambio en el segundo de los nombrados, es un tercero al contribuyente que participaría en una “lotería fiscal” donde posiblemente pueda obtener algún beneficio económico a cambio de la información proporcionada.
En materia penal, no existe disposición alguna en la que se establezca que el dicho de un “testigo protegido” por el solo hecho de serlo, tenga o merezca un valor convictivo pleno, superior o de aceptación obligatoria, pues sólo se prevé la existencia de esa figura (artículo 14 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; fracción V del artículo 256 y segundo párrafo del artículo 367 del Código Nacional de Procedimientos Penales) y las peculiaridades de carácter intraprocesal en cuanto a su confidencialidad inicial, protección y posible otorgamiento de beneficios; esto último en la medida que se constate su utilidad y, por tanto, la veracidad de sus manifestaciones a fin de lograr el procesamiento y sanción de otros integrantes de la agrupación delictiva, para los efectos de su valoración es imprescindible apreciar además el contenido propiamente dicho de la declaración vertida por el testigo, lo que implica que al momento de decidir sobre el mérito convictivo que merece un ateste, el juzgador en uso de su arbitrio judicial podrá o no concederle valor a la prueba, teniendo en cuenta tanto los elementos de justificación concretamente especificados en las normas positivas de la legislación aplicable, como todas las demás circunstancias objetivas y subjetivas que, mediante un proceso lógico y un correcto raciocinio conduzcan a determinar su mendacidad o veracidad, lo que conlleva la necesidad de que la autoridad indague, en su caso, sobre los otros elementos probatorios con el fin de relacionarlos con lo manifestado por el testigo, a fin de dilucidar si los hechos que éste narra se encuentran corroborados con diversos elementos de convicción que permitan al juzgador tener la certeza del hecho que está sujeto a confirmación, o bien, para decidir si alguno o algunos de ellos se encuentran o no robustecidos con alguna probanza.
En materia fiscal, la figura del “tercero colaborador fiscal” al considerarse su identidad de carácter reservada, violenta el derecho de defensa del contribuyente afectado con la intervención de este, lo anterior permite visualizar en caso de que la propuesta sea aprobada por los legisladores federales, que la utilización de esta nueva figura en la determinación de la situación fiscal de los contribuyentes, permitirá a los “traficantes” de comprobantes fiscales seguir en la impunidad.
@lvarezbanderas