El Tribunal Federal de Justicia Administrativa / Jorge Álvarez Banderas
En realidad no hay un “nuevo” tribunal, solo cambia la denominación del ya existente al que se le amplía su competencia; un “refresh” no es suficiente en la debida impartición de justicia en México; si las autoridades hicieran su trabajo conforme a la legislación aplicable, ni siquiera habría necesidad de esta “miscelánea” en materia anticorrupción
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Morelia, Michoacán, 20 de julio de 2016.- En 1936 surge el Tribunal Fiscal de la Federación en México que inicia sus funciones en 1937, a la par entraba en vigor la Ley de Justicia Fiscal, la que posteriormente quedara abrogada por el primer Código Fiscal de la Federación en 1938; la competencia de dicho órgano jurisdiccional que en origen fue la materia fiscal (tributaria), se vio ampliada a través de leyes especiales con el transcurso del tiempo; sus leyes orgánicas fueron varias, las de 1967, 1978, 1996 y 2007 por mencionar algunas; a partir del año 2001 cambia su denominación al de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y en 2006 las normas de procedimiento se derogan dentro del Código Fiscal de la Federación, naciendo entonces la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente a la fecha.
El 27 de mayo de 2015 se reforma el artículo 73 constitucional en su fracción XXIX-H señalando que el Congreso cuenta con facultades para expedir la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, y que establezca su organización, su funcionamiento y los recursos para impugnar sus resoluciones; el Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares; asimismo, será el órgano competente para imponer las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales.
En esta semana, el pasado 18 de julio en una edición vespertina del Diario Oficial de la Federación se publica una “miscelánea” en materia anticorrupción, conforme a la reforma constitucional descrita en el párrafo anterior, donde se contempla una nueva Ley Orgánica del “nuevo” Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con un inicio de vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. A partir del día 19 de julio el entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa cuenta con una nueva denominación, donde es eliminada la palabra “fiscal” que en su origen fue la base de su existencia y se amplía su competencia en los términos descritos.
En realidad no hay un “nuevo” tribunal, solo cambia la denominación del ya existente al que se le amplía su competencia; un “refresh” no es suficiente en la debida impartición de justicia en México, si las autoridades hicieran su trabajo conforme a la legislación aplicable, ni siquiera habría necesidad de esta “miscelánea” en materia anticorrupción.