Editoriales

Hostigamiento, acoso y violencia / Columba Arias Solís

La autora es Maestra en Derecho; catedrática de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UMSNH; analista en varios medios de comunicación; y, titular de la Notaría Pública No. 128
La autora es Maestra en Derecho; catedrática de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UMSNH; analista en varios medios de comunicación; y, titular de la Notaría Pública No. 128

Es obligación del Estado prevenir y sancionar  a los promotores y hacedores de las conductas de acoso y hostigamiento, impulsar políticas que eduquen en la equidad, la igualdad y el respeto entre los géneros, empero, es también una obligación de las familias propiciar la educación en valores de respeto a cada uno de sus integrantes

Morelia, Michoacán, 08 de mayo de 2016.- El 24 de abril pasado,  mujeres y hombres pertenecientes y no a organizaciones y colectivos, salieron a protestar en diversas ciudades de la República mexicana contra las violencias machistas, bajo el lema Vivas nos queremos, exigiendo una reeducación social, “que se enseñe a los hombres a no acosar, a no violentar, a no golpear, a no amenazar, a no violar, a no esclavizar, a no abusar y a no matar a las  mujeres y niñas”. Exigieron el cese de “los mensajes de odio, el castigo a quien difunda estereotipos sexistas que promuevan la violencia de género y la misoginia”.

Esa jornada nacional de protesta que incluyó foros y talleres, evidenció que las conductas violentas contra las mujeres, entre ellas el acoso y el hostigamiento, son prácticas cotidianas vistas con normalidad en los diversos sectores de nuestra sociedad y muchas veces hasta por las propias mujeres que callan ante la pretendida “normalidad” que las ofende y lastima.

El hostigamiento y el acoso son conductas que se presentan en diferentes ámbitos, principalmente en aquellos donde pueden establecerse relaciones jerárquicas o de poder abusivas o discriminatorias, como en las escuelas o los centros de trabajo, y aunque pueden afectar tanto a hombres como mujeres, sin embargo, es mucho mayor el número de mujeres víctimas de tan deleznables prácticas.

El acoso y/o hostigamiento laboral es “cualquier manifestación o expresión abusiva que se acompañe de comportamiento, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o integridad física o psíquica de la persona o que puedan poner en peligro su empleo o degradar el clima de trabajo”.

De acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres, el hostigamiento y el acoso son formas de violencia y discriminación que si bien fueron identificadas como tales a principios de los años setenta, fue hasta el año 2007 con la publicación de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando oficialmente el Estado mexicano reconoce por vez primera  que el acoso y el hostigamiento sexual forman parte de la violencia  en el campo del trabajo y la docencia en el país. Es en esta Ley que se define al hostigamiento sexual como el ejercicio de poder que se realiza en el marco de una relación de subordinación laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad y connotación lasciva.

El hostigamiento sexual es un problema social que afecta principalmente al género femenino y le impide su desarrollo, viola su derecho a la integridad personal, física, psíquica y moral; y que en muchos casos atenta contra la libertad y la seguridad personal, la dignidad, el derecho a la intimidad, al trabajo y al desarrollo general. (INMUJERES)

La Ley citada expresa que el acoso sexual es una forma de violencia, en la que si bien no hay subordinación, hay ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para las víctimas, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

El instituto Nacional de las Mujeres alerta de la existencia de varios factores de riesgo tanto personales como institucionales propiciadores de estas conductas; en el caso de los primeros se refiere a tener baja autoestima, desconocer derechos desconocer los mecanismos institucionales y legales para denunciar, no contar con redes de apoyo o que éstas sean débiles, haber sido víctima de violencia de género anteriormente, sea en el ámbito laboral o en otro.

Entre los factores institucionales se destacan; cultura institucional discriminatoria y/o violenta; cultura institucional y estructura organizacional preeminentemente vertical; ausencia de políticas públicas eficaces de prevención y protección contra el hostigamiento y acoso sexual; ausencia de mecanismos claros de atención y denuncia de los casos de hostigamiento y acoso sexual; un contexto institucional y legal de impunidad; la existencia de un marco legal deficiente.

Desgraciadamente no existe una cultura de la denuncia de los actos de hostigamiento y acoso y mucho menos de prevención de éstos ni en los centros de trabajo, ni en las instituciones educativas, apenas en abril de 2010 el Instituto Nacional de las Mujeres hizo la presentación de un Protocolo de Intervención para casos de hostigamiento y acoso sexual.

Desde luego es obligación de las instituciones del Estado prevenir y sancionar  a los promotores y hacedores de las conductas de acoso y hostigamiento, impulsar políticas que eduquen en la equidad, la igualdad y el respeto entre los géneros, empero, es también una obligación de las familias propiciar al interior de las mismas la educación en valores de respeto a cada uno de sus integrantes, a su dignidad como persona, -que incluye el respeto a su cuerpo- en valores de afecto y solidaridad fraternos, de trabajo y de responsabilidad, entre otros.

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