Instituto de la Mujer / Hugo Gama
Es preciso no tomar el área de mujeres como un asunto de carácter o cuota política, bajo esa dinámica los apoyos seguirán sesgados y escasos; es indispensable que se piense y se diseñe una administración pública eficaz; en este caso se requiere una dependencia con mucha facilidad de manejo y de gestión de recursos
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Morelia, Michoacán, 06 de septiembre de 2015.- La iniciativa de Ley Orgánica de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán recién presentada al Congreso del Estado, cuenta con aristas que resultan innovadoras y atractivas, como es la creación de una secretaría de Innovación, Ciencia y Desarrollo Tecnológico, o la separación de lo que hoy es la secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente, para dar paso a las secretarías de Desarrollo Urbano, Transporte y Movilidad y la de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático.
En la iniciativa, la actual coordinación de Contraloría, deja de ser un órgano auxiliar del despacho del Gobernador, y se convierte en un secretaría; otro cambio observable se encuentra en las secretarías de las Mujer y de los Jóvenes, que dejan de ser centralizadas y se obliga al Ejecutivo Estatal a crear Institutos (organismos públicos descentralizados); de igual manera se transforma la Coordinación de Planeación para el Desarrollo, en la Coordinación General de Gabinete y Planeación, que tendrá entre sus atribuciones, garantizar la transversalidad en el gobierno por medio de la aprobación de los programas y su presupuesto.
En especial el tema de la secretaría de la Mujer ha generado ciertas inquietudes en una parte de dicho sector. Existe cierta oposición a que la dependencia deje de ser centralizada para ser descentralizada; algunos de los argumentos que he escuchado, son: se disminuye la importancia al sector y por ende el apoyo será menor; la dependencia dejará de ser autónoma, se someterá a una junta de gobierno y sus decisiones dependerán de la voluntad de una dependencia centralizada (cabeza de sector).
Los argumentos vertidos son respetables, pero desde el punto de vista del derecho administrativo y de la administración pública no son del todo certeros.
La Secretaría de Mujer fue creada según la exposición de motivos de la iniciativa de Ley de diciembre del 2007 “con el propósito de establecer dependencias que orienten y coordinen políticas públicas en un modelo transversal de atención a dichos sectores, con el fin de fortalecerlos mediante la formulación e implementación de políticas públicas que detonen su desarrollo y reciban una atención adecuada por parte del Estado”, sin embargo, en la praxis es evidente que su objeto no se logró, pues nunca llegó la transversalidad, y aunque se lea y suene mal, la secretaría de la Mujer hasta el día de hoy sólo ha podido pepenar algunos apoyos de las otras dependencias, y su presupuesto aunque ha aumentado con el tiempo, eroga cerca del 50% en gasto corriente, es decir, no hay eficacia.
El argumento de la pérdida de autonomía por tener una cabeza de sector (una secretaría), entorpecería las tareas y las políticas públicas, a mi consideración es un argumento débil, pues tal y como lo establece la Ley de Entidades Paraestatales, los organismos descentralizados deben contar con una junta de gobierno, la que usualmente se integra por otras dependencias y en algunos casos pueden formar parte organizaciones o asociaciones de la sociedad, lo cual es una oportunidad para empujar la transversalidad, ya que al estar integrada por diversas dependencias, desde ese espacio se pueden establecer lineamientos y estrategias para toda la administración pública.
Es preciso señalar que, la participación de las organizaciones feministas, de equidad o igualdad en el diseño de las políticas públicas ha sido ínfima, ello se debe a que bajo el modelo de la secretaría, no pueden emitir opiniones ni influir de manera directa, caso contrario ocurriría esas si esas organizaciones tuvieran participación en la junta de gobierno del descentralizado, eso permitiría que la voz del sector tuviera impacto directo en el quehacer público.
Ahora bien, dada la naturaleza jurídica de los organismos públicos descentralizados, (personalidad jurídica y patrimonio propio), se le otorga autonomía fiscal y contable, lo que facilita su operación, pues no está del todo sometido a las reglas especiales de la administración central, lo cual se refleja incluso con su propio Registro Federal de Contribuyentes.
La autonomía fiscal se reconoce desde el presupuesto de Egresos aprobado por el Congreso del Estado. De esta manera, la secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado transfiere íntegramente al descentralizado sus recursos aprobados, siendo la administración de los mismos de carácter autónomo, sólo requiere aprobación de su junta de gobierno para determinar su ejercicio (desde ahí se diseña la política pública).
Ahora bien, si el diseño del Instituto de la Mujer está bien planteado, pudiera dicho organismo disfrutar de diversas prerrogativas fiscales, a las cuales no tendría acceso siendo parte de la administración central, es decir, la autonomía fiscal es una ventaja que no se tiene siendo una secretaría.
Es preciso señalar que de igual manera, la gestión de recursos a nivel nacional, internacional se facilita con un organismo descentralizado, pues al tener personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía fiscal, los recursos pueden bajar directamente, ejecutándose con mayor celeridad, aunado que son mejor aceptados como organismos intermedios y dispersores de recursos.
El hecho de contar con patrimonio propio, es una ventaja, pues incluso podrían ser propietarios y administrar de manera directa refugios de atención a víctimas, pudiendo generar desde esos sitios autoempleo para apoyar a las mujeres y sus hijos, es decir, se otorgaría mayor certeza y protección a las víctimas.
Finalmente, es preciso que no se tome el área de mujeres como un asunto de carácter o cuota política, pues bajo esa dinámica los apoyos seguirán sesgados y escasos, por ello es indispensable que se piense y se diseñe una administración pública eficaz, y en este caso se requiere una dependencia con mucha facilidad de manejo y de gestión de recursos, la cual se fortalecerá con la garantía de que la Coordinación de Gabinete y Planeación vigilará el cumplimiento de la transversalidad de los programas.