Editoriales

La educación después de la promulgación (Por: Erik Avilés)

Resulta urgente que la CNSPD y la SEP expliquen minuciosamente la ruta a seguir y definan un cronograma de actividades para cada uno de los casos, respetando los derechos de los docentes y recordando que la modificación constitucional establece que los procesos deben ser públicos, transparentes, equitativos e imparciales.

Morelia, Michoacán, 19 de mayo de 2019.- Finalmente, después de cinco convulsos meses, en la ruta legislativa de la modificación de nuestro sistema educativo se logró un punto de inflexión importante, con la promulgación del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa.

La aprobación de la minuta con proyecto de decreto se hizo coincidir en 18 entidades federativas con la víspera del Día del Maestro, ya que estaba de por medio el compromiso presidencial de abrogar la normatividad vigente en materia educativa hasta entonces, lo cual se cumplió.

Es importante destacar que la modificación constitucional tiene puntos favorables, ya que refuerza los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes del país, al centrarse en el derecho a aprender, ya no solamente a recibir educación. Asimismo, en que se imbrica a una triple inclusión, donde deben de estar, desarrollar un aprendizaje integral e intercultural basado en los derechos humanos y la cultura de la paz y participar todos activamente en su proceso educativo, por encima de barreras de toda índole, ya que se establece la inclusión como un principio y criterio de la educación, tomando en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de las niñas, niños y jóvenes.

Aunado a lo anterior, se garantiza la educación inicial, por lo que toda la primera infancia de la nación tendrá derecho y en su momento acceso a este importante nivel educativo, ya que justamente es a esa edad cuando los seres humanos más aprendemos, por lo que se definirá una Estrategia Integral de Atención a la Primera Infancia.

Asimismo, se reconocen algunos de los derechos de los docentes, como contar con formación inicial acorde a los retos y contextos en que se desarrollará su carrera profesional, por lo que se fortalecerán las instituciones públicas de formación inicial, a la par que se asegurará el acceso de todos los maestros a un sistema de formación continua, mientras que, si bien no se ha legislado del todo en cuanto al ingreso, promoción y reconocimiento de los docentes, ya se estipula que los procesos que se realicen al respecto deberán ser públicos, transparentes, equitativos e imparciales, lo cual acota en buena medida la posible discrecionalidad en su asignación, pero deberemos de estar muy atentos al proceso de conformación de la legislación reglamentaria.

Al respecto, no sorprendió en absoluto el anuncio de la suspensión de los procesos para el ingreso, promoción y reconocimiento en el servicio profesional docente, ya que es seguimiento fiel a lo que se estipula en el transitorio segundo del decreto promulgado.

Empero, el transitorio citado también establece que la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente (CNSPD) continúa contando con sus respectivas atribuciones, por lo que está facultado para “proveer las medidas necesarias y dar cumplimiento a los procesos derivados del Servicio Profesional Docente”.

El anuncio incumple con resolver aspectos en tránsito tales como:

  1. La asignación de plazas docentes con respecto irrestricto del orden de prelación resultado del Concurso de Ingreso al Servicio Profesional Docente para el ciclo escolar 2018-2019, cuya temporalidad expira al finalizar el presente mes y de cuyo cumplimiento ya hemos hablado ampliamente en este mismo espacio.
  2. Los concursos de ingreso y promoción en Educación Básica y Educación Media-Superior para el ciclo escolar 2019-2020.
  3. Los nombramientos definitivos para los docentes que ingresaron o se promovieron en los concursos de oposición de los últimos ciclos escolares.
  4. Asimismo, el transitorio segundo establece la obligación para las autoridades de respetar los derechos ya adquiridos de los trabajadores de la educación, sin afectarlos de manera alguna.

Con todos esos pendientes, resulta urgente que la CNSPD y la SEP expliquen minuciosamente la ruta a seguir y definan un cronograma de actividades para cada uno de los casos mencionados, respetando los derechos de los docentes y recordando que la modificación constitucional establece que  los procesos deben ser públicos, transparentes, equitativos e imparciales.

Los ciudadanos debemos continuar dando seguimiento estrecho al proceso de reforma que aspira a ser transformacional para  nuestro sistema educativo, ya que vienen pasos subsecuentes que son torales para determinar su profundidad y alcances, por lo que tenemos que estar muy atentos para contribuir colectivamente a que las leyes reglamentarias, la programación, presupuestación, implementación y mejora continua de las acciones de política educativa nacional sean las mejores para el aprendizaje de nuestros hijos, acabando con  existentes en materia de inclusión y justicia social.

Continuemos analizando y debatiendo colectivamente sobre la educación nacional, para poder conformar opiniones, recomendaciones y propuestas de política pública que garanticen y expandan los derechos profesionales docentes que a su vez incidan favorablemente en el aprendizaje incluyente para las niñas, niños y jóvenes del país.

Sus comentarios son bienvenidos en eaviles@mexicanosprimero.org y en Twitter en @Erik_Aviles

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