La inconstitucional Ley del Servicio Profesional Docente / Hugo Gama
La LGSPD en sus disposiciones medulares y que son las que han causado ruido en el sector magisterial resulta ser inconstitucional, violenta derechos laborales de miles de maestros, pero además les da un trato diferenciado sobre el resto de trabajadores del país
Morelia, Mich., 11 de septiembre de 2013.- Es lamentable que el Pacto por México esté por encima de la democracia, de la representatividad de los mexicanos y la constitucionalidad de las leyes; el Congreso de la Unión ya no funciona como un poder democrático y representativo, el debate no forma parte de la democracia, y esa falta de discusión está provocando reformas y leyes hechas al vapor, sin un análisis concienzudo y en perjuicio de la sociedad, ya aprobaron una serie de reformas a la Ley Federal del Trabajo que violentan disposiciones y derechos constitucionales y ahora aprobaron la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD) en las mismas condiciones.
En la mal llamada reforma educativa, que en realidad es laboral, se establecen tres evaluaciones, pero en ningún lado de la LGSPD se estableció un procedimiento para solicitar revisión del examen o la evaluación por parte del maestro, lo que lo deja en estado de indefensión, violentándose el derecho humano del debido proceso establecido en el artículo 14 de la Constitución Federal.
Además, en necesario precisar que, la secretaría de Educación y el Instituto de Evaluación se constituyen de facto como un Tribunal Especial Administrativo Laboral Punitivo que aplica una Ley Especial a un grupo social especifico que el trabajador no se puede defender, lo que es contrario al artículo 13 de la Constitución,
Asimismo, se hablan de nombramientos o bases definitivas después de seis meses de haber entrado al servicio, eso es una ilusión mediática y discursiva, ya que al estar el docente en proceso de evaluación para toda su vida profesional, la base es una fantasía, esto porque la modalidad de contratación es a prueba, lo que tiene como consecuencia que la relación laboral individual no sea permanente, ni solida y en cualquier momento se pueda extinguir sin responsabilidad para el patrón.
Además, la LGSPD recién aprobada no permite la participación de los sindicatos, lo que se traduce en eliminar la relación laboral colectiva y cuyo fin es equilibrar la fuerza y poder entre trabajadores y patrón, situación que igualmente es inconstitucional, ya que el propio artículo 123 de la Carta Magna reconoce el derecho de asociación de los trabajadores para defender sus intereses comunes.
Por otro lado, también es inconstitucional porque se emplea la Ley de forma retroactiva en perjuicio de los docentes, violentándose el artículo 14 de la máxima norma de la nación, ya que tendrá aplicación en los docentes que cuenta con plaza obtenida con antelación a la aprobación de la ley, además ese docente será evaluado obligatoriamente y posiblemente sancionado por la secretaría de Educación y el Instituto de Evaluación constituido como Tribunal Especial Administrativo Laboral Punitivo, sin oportunidad de pedir revisión de la evaluación, además de que su plaza definitiva deja de existir y será sustituida por un contrato a prueba.
La LGSPD en sus disposiciones medulares y que son las que han causado ruido en el sector magisterial resultan ser inconstitucionales, violentan derechos laborales de miles de maestros, pero además les da un trato diferenciado sobre el resto de trabajadores del país tanto del sector público como del privado, es decir, la Ley en cita es una Ley Privativa, lo cual muestra que los firmantes del Pacto por México no están interesados en el respeto de la Constitución y los derechos humanos, dejan evidencia de conducta impositiva e inquisitoria en contra de un sector especifico de la sociedad.