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La reforma penal fiscal (Por: Jorge Álvarez Banderas)

La aplicación en la práctica de estas nuevas normas en materia penal, traerán consigo una serie de conflictos de interpretación

Morelia, Michoacán, 10 de noviembre de 2019.- El día primero de enero de 2020 entrará en vigor el Decreto publicado el pasado ocho de los corrientes mediante el cual se reforman, adicionan y derogan  diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal, lo que comúnmente en el argot se denomina como “reforma penal fiscal”.

Erróneamente un gran número de empresarios, profesionistas, legisladores, funcionarios públicos y medios de comunicación identifican que con estas nuevas disposiciones se pretende combatir el tráfico de comprobantes fiscales “falsos” o ”apócrifos”, emitidos por empresas “fantasmas”; conceptos totalmente alejados de la realidad, ya que dichos comprobantes al menos desde 2014 a la fecha existen y las personas que los expiden son reales.

La aplicación en la práctica de estas nuevas normas en materia penal, traerán consigo una serie de conflictos de interpretación, ya que el Artículo Segundo Transitorio del Decreto en cita, prevé que: al momento de su entrada en vigor, quedan sin efectos todas las disposiciones contrarias al mismo, no obstante lo anterior, las conductas cometidas antes de la entrada en vigor del Decreto que actualicen cualquiera de los delitos previstos en los artículos 113, fracción III y 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, así como el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, continuarán siendo investigadas, juzgadas y sentenciadas, mediante la aplicación de dichos preceptos.

El artículo transitorio de este Decreto Legislativo vulnera evidentemente principios jurídicos como el de irretroactividad de las normas previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna; en el ámbito convencional se violenta el principio de legalidad y de retroactividad contemplado en el artículo 9 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, que señala que nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivas según el derecho aplicable, amén de que tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

En el mismo sentido, el artículo transitorio en comento violenta el principio de irretroactividad consignado en el apartado 15.1. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que precisa que nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos, según el derecho nacional o internacional; tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

No será una tarea sencilla para la Procuraduría Fiscal de la Federación en el momento en que solicite la integración de las diversas carpetas de investigación de más de nueve mil contribuyentes que han sido identificados desde 2014 a la fecha, como emisores definitivos de comprobantes fiscales con operaciones inexistentes conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; veremos si efectivamente este derecho “penal del enemigo” servirá para algo o solamente pasará a formar parte del sistema jurídico nacional como otras tantas normas penales en materia fiscal que al paso de los años no se aplican.

@lvarezbanderas

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