La tarifa cero y el silencio de la SCJN / Jorge Álvarez Banderas
La sentencia no versa sobre si la “tasa cero” es válida o no, solamente indica que es el IFT quien es el competente para fijarla, ya que estas determinaciones deben estar en manos de los órganos reguladores y no de los legisladores
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Morelia, Michoacán, 17 de agosto de 2017.- El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) surge derivado de la reforma constitucional en la materia en México, como órgano constitucional autónomo regulador especializado, encargado entre otros aspectos, de determinar la existencia de un agente económico preponderante en dicho sector, para el efecto de establecer para dicho agente, la llamada “regulación asimétrica” o “tarifa cero” en materia de telefonía.
Dicho Instituto determinó en su momento asignar el carácter de preponderante a la empresa de telefonía móvil denominada comercialmente “Telcel”, fijando en consecuencia las tarifas asimétricas por los servicios de interconexión que podría cobrar.
El Congreso de la Unión con posterioridad, en uso de sus atribuciones legislativas, dicta la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, estableciendo en su artículo 131 la tarifa de interconexión, precisando que el agente preponderante tenía prohibido cobrar tarifa alguna por el uso de su red; “Telcel” considera lo anterior inconstitucional e interpone en su contra un medio de defensa de control de constitucionalidad, el que se resuelve esta semana por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en favor de la empresa preponderante, al considerar por unanimidad que efectivamente dicho numeral es inconstitucional.
La sentencia no versa sobre si la “tasa cero” es válida o no, solamente indica que es el IFT quien es el competente para fijarla, ya que estas determinaciones deben estar en manos de los órganos reguladores y no de los legisladores, lo que permite a las empresas que son parte de un mercado contar con certidumbre jurídica y económica, sin desconocer las facultades del legislador federal para dictar leyes en materia de telecomunicaciones, precisando que las tarifas que el IFT dicte regirán a futuro, que no habrá pagos retroactivos o ajustes tarifarios por los años transcurridos.
La Segunda Sala fijó los efectos de la sentencia reconociendo, por un lado, que debe corregirse la afectación que para la empresa haya significado la emisión de la “tarifa cero” por parte del Congreso, pero por el otro, tomó en cuenta que se trata de concesiones sobre bienes del dominio público (el espectro radioeléctrico) y que en el caso también se involucran derechos de los usuarios de las redes de telecomunicaciones y de otros concesionarios, sin embargo calló sobre si la “tarifa cero” resulta confiscatoria, carece de razonabilidad objetiva, constitutiva de una restricción desproporcionada a la libertad de comercio de uno de los hombres más ricos del mundo: Carlos Slim Helú. @lvarezbanderas