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Los “BRIGADISTAS” / Jorge Álvarez Banderas

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH

A todas luces se ve que la mayoría de las personas que apoya en los cruceros y mítines a los candidatos independientes así como de los diversos partidos políticos en el Estado de Michoacán, no son militantes de cada instituto, sino que son contratados de manera eventual ex profeso para lo que en el argot se conoce como “brigadistas”

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Morelia, Michoacán, 20 de mayo de 2015.- A todas luces se ve que la mayoría de las personas que apoya en los cruceros y mítines a los candidatos independientes así como de los diversos partidos políticos en el Estado de Michoacán, no son militantes de cada instituto, sino que son contratados de manera eventual ex profeso para lo que en el argot se conoce como “brigadistas”.

Los partidos políticos como entidades de interés público, tienen una serie de obligaciones tales como permitir la práctica de auditorías y verificaciones por los órganos del Instituto Nacional Electoral (INE) facultados para ello, o de los Organismos Públicos Locales cuando se deleguen en éstos las facultades de fiscalización previstas en el artículo 41 de la Constitución para el INE, así como entregar la documentación que dichos órganos les requieran respecto a sus ingresos y egresos; la de aplicar el financiamiento de que dispongan exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados y gozar del régimen fiscal que se establece en la Ley General de Partidos Políticos y en las leyes de la materia.

Cada partido político será responsable de su contabilidad y de la operación de su sistema contable, debiendo llevar su contabilidad mediante libros, sistemas, registros contables, estados de cuenta, cuentas especiales, papeles de trabajo, discos o cualquier medio procesable de almacenamiento de datos que les permitan facilitar el registro y la fiscalización de sus activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos y la administración de la deuda; la contabilidad permitirá entonces generar estados financieros confiables, oportunos, comprensibles, periódicos, comparables y homogéneos, los cuales serán expresados en términos monetarios; deberán seguir las mejores prácticas contables en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización; contar con manuales de contabilidad, así como con otros instrumentos contables que defina el Consejo General del INE; y conservar la información contable por un término mínimo de cinco años entre otros.

Fiscalmente los partidos políticos no son contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta (ISR), este aspecto no los releva del cumplimiento de otras obligaciones fiscales, por tanto deberán retener y enterar a las autoridades fiscales, conforme a las leyes aplicables, el ISR que corresponda por los sueldos, salarios, honorarios y cualquier otra retribución equivalente que realicen a sus dirigentes, empleados, trabajadores o profesionistas independientes que les presten servicios. La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos dará aviso a las autoridades fiscales competentes (IMSS, SAR e INFONAVIT) de la omisión en el pago de impuestos y otras contribuciones en que incurran los partidos políticos.

Dentro del rubro de gasto ordinario de los partidos políticos (también denominado gastos operativos de la campaña), caben los sueldos y salarios del personal (brigadistas), teniendo entonces la obligación de incorporarlos al régimen de seguridad social respectivo aún cuando se les pueda considerar como eventuales, datos que deben ser incluidos en sus informes de gastos.

De lo anterior se observa que los partidos políticos no son ajenos a una serie de obligaciones a las que somos sujetos todos los mexicanos, como la materia tributaria o fiscal, sin excluir lo relacionado al pago de las cuotas obrero patronales ante los fiscos autónomos respecto de los pagos a sus “brigadistas” ¿cumplirán efectivamente en este sentido?

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