Editoriales

Los informes justificados: UMSNH / Jorge Álvarez Banderas

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH

En los 14 juicios de amparo interpuestos por 46 jóvenes estudiantes de la UMSNH, en contra de la falta de gratuidad en la institución educativa, UMSNH ha estado entregando sus informes justificados, pero no se advierte en ellos el acuerdo del cobro de las cuotas de inscripción a los alumnos de los niveles medio y superior

Morelia, Michoacán, 02 de abril de 2014.- Dentro de la substanciación de un juicio de amparo, la legislación aplicable prevé que de no existir prevención, o cumplida ésta, el órgano jurisdiccional admitirá la demanda, señalará día y hora para celebrar la audiencia constitucional, la que se celebrará dentro de los 30 días siguientes, debiendo pedir el informe con justificación a las autoridades responsables, apercibiéndolas de las consecuencias que implica su falta.

En el informe, las autoridades responsables expondrán las razones y fundamentos que se estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado y se acompañará, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para apoyarlo.

No procederá que la autoridad responsable al rendir el informe pretenda variar o mejorar la fundamentación y motivación del acto reclamado, ni que ofrezca pruebas distintas de las consideradas al pronunciarlo, salvo las relacionadas con las nuevas pretensiones deducidas por el quejoso.

Tratándose de actos materialmente administrativos, cuando en la demanda se aduzca la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación, en su informe justificado la autoridad deberá complementar en esos aspectos el acto reclamado.

En esos casos, deberá correrse traslado con el informe al quejoso, para que en el plazo de quince días realice la ampliación de la demanda, la que se limitará a cuestiones derivadas de la referida complementación. Con la ampliación se dará vista a las responsables así como al tercero interesado y, en su caso, se emplazará a las diversas autoridades que en ampliación se señalen. Para tales efectos deberá diferirse la audiencia constitucional.

En los 14 juicios de amparo interpuestos por 46 jóvenes estudiantes de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), en contra de la falta de gratuidad en la institución educativa, los Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación con residencia en Morelia, han estado recibiendo los informes justificados del Rector como representante legal de la UMSNH y en cuanto Presidente del H. Consejo Universitario, así como del Tesorero de la institución; la primera autoridad hace acompañar a sus informes lo siguiente: Copia del acta número 34 de la sesión ordinaria del 29 de agosto de 2013 del H. Consejo Universitario de la UMSNH; dictamen sobre proyecto de presupuesto de ingresos y egresos para el ejercicio fiscal 2013 de la UMSNH; y convenio de colaboración para la implementación de la gratuidad de la educación media superior y superior en la UMSNH.

Sin embargo, de tales constancias NO se advierte el acuerdo del cobro de las cuotas de inscripción a los alumnos de los niveles medio y superior de la UMSNH, ni la orden de autorización al Tesorero de la UMSNH, para emitir el oficio de fecha 21 de febrero de 2014, mediante el cual da a conocer que a partir del ciclo escolar “febrero 2014-agosto 2014” se cobrarán las cuotas de inscripción a los alumnos de los referidos niveles en términos del acuerdo del “Consejo Universitario” de 29 de agosto de 2013; por su parte el Tesorero de la UMSNH únicamente acompaña a dichos informes justificados, copia certificada del oficio sin número del 21 de febrero de 2014, de donde de igual forma no se desprende lo arriba citado. Lo anterior deriva en una evidente ausencia de fundamentación y motivación, en un vicio de fondo que impide a la autoridad su reiteración, de conformidad con el artículo 124 de la Ley de Amparo.

Las audiencias constitucionales están programadas para este mes de abril, las primeras se desahogaran este miércoles 2, ¿la Justicia de la Unión amparará y protegerá a los jóvenes estudiantes quejosos?…

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