Miscelánea mercantil / Jorge Álvarez Banderas
Resalta el reconocimiento de la firma electrónica y sus efectos legales cual si fuera una firma autógrafa, la materia mercantil supera a la materia fiscal hasta ahora en este tema, ya que hoy por hoy, constitucionalmente los actos de molestia desplegados por la autoridad hacia los particulares deben contener una firma autógrafa
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Morelia, Michoacán, 16 de julio de 2015.- Hace un año ya, que fue publicado de manera oficial el Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Fondos de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mejor conocido como “Miscelánea en materia mercantil”, uno de sus artículos transitorios permitía un plazo de hasta de un año para establecer un “sistema electrónico” anunciado en diversos numerales dentro de dicho instrumento legislativo, mecanismo que más que lograr ahorros económicos para publicitar en el mismo convocatorias y estados financieros en casos de fusión, escisión o liquidación de sociedades entre otros, permite llevar un mejor control en línea de las operaciones de los comerciantes frente a la autoridad federal.
Apenas el pasado 12 de junio la Secretaría de Economía es que publica el acuerdo mediante el cual se establece el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles y las disposiciones para su operación derivado de dichas reformas. Este nuevo sistema electrónico busca impulsar la competitividad y la productividad a nivel nacional, mediante la modernización, y simplificación administrativa de las disposiciones que rigen la actividad mercantil, especialmente a las micro, pequeñas y medianas empresas liberando recursos económicos que actualmente se destinan para este tipo de publicaciones y fomentando el cumplimiento de las mismas; la operación del sistema electrónico respecto de las publicaciones que establecen las leyes mercantiles se encuentra a cargo de dicha secretaría.
Las personas que podrán realizar operaciones de publicación y rectificación en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM) mediante el uso de su firma electrónica avanzada a través de certificados digitales vigentes que les hayan sido emitidos por una Autoridad Certificadora son el representante legal de la persona moral; algún usuario autorizado de la persona moral, y los servidores públicos de la Secretaría de Economía; la información generada, enviada, recibida, almacenada o archivada en el PSM, será considerada mensaje de datos en los términos del artículo 89 del Código de Comercio para todos los efectos jurídicos a que haya lugar, mientras que los documentos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada, producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos, lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo en cita 89.
Por lo visto, las obligaciones para los representantes legales de las personas morales con estas disposiciones se ven incrementadas, mientras que el Estado por su parte de manera centralizada, toma el poder de la información de dichas entidades económicas para sus propios fines.
Resalta el reconocimiento de la firma electrónica y sus efectos legales cual si fuera una firma autógrafa, la materia mercantil supera a la materia fiscal hasta ahora en este tema, ya que hoy por hoy, constitucionalmente los actos de molestia desplegados por la autoridad hacia los particulares deben contener una firma autógrafa.