Editoriales

Piromanía / Jorge Álvarez Banderas

Nuestro colaborador de ATIEMPO.MX, Jorge Álvarez Banderas
Nuestro colaborador de ATIEMPO.MX, Jorge Álvarez Banderas, quien cuenta con diversos doctorados y maestrías y es uno de los fiscalistas más reconocidos de Michoacán

El ataque del martes a la unidad donde viajaban los habitantes de Aquila no pudo ser realizada por un pirómano, sino por terroristas, que mediante este tipo de actos de violencia pretenden dominar por medio del terror

Morelia, Mich., 22 de agosto de 2013.- La tendencia patológica a la provocación de incendios se conceptualiza como piromanía y a la persona que los provoca se le llama pirómano; el ataque del martes a la unidad donde viajaban los habitantes de Aquila que vinieron a manifestarse a la capital del Estado solicitando la liberación de sus familiares detenidos, no pudo ser realizada por un pirómano, sino por terroristas, que mediante este tipo de actos de violencia pretenden dominar por medio del terror.

El Código Penal del Estado de Michoacán, no define al terrorismo como tal, solamente establece que a los que individual o en forma colectiva ejecuten actos sucesivos de violencia en las personas o en las cosas, tendientes a producir en la sociedad el terror o con el objeto de alterar el orden público, utilizando artefactos explosivos o medios similares o por incendio o inundación, se les aplicará prisión de tres a ocho años.

Si de los actos referidos resultare la muerte de una o varias personas, además de la pena correspondiente a los delitos de terrorismo y homicidio, los responsables serán sancionados con pena de prisión de seis a doce años, sin que el total de la pena impuesta pase de treinta años. Si resultaren lesiones, además de la pena correspondiente a ellas y al delito de terrorismo, los responsables serán sancionados con pena de prisión de dos a seis años.

El Código Penal Federal de hecho tampoco da una definición de terrorismo, solo indica que se impondrá pena de prisión de seis a cuarenta años y hasta mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación. La misma sanción se impondrá al que directa o indirectamente financie, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, en apoyo de personas u organizaciones que operen o cometan actos terroristas en el territorio nacional.

Además se establece una pena de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientos días multa, a quien encubra a un terrorista, teniendo conocimiento de sus actividades o de su identidad, además de que se aplicará pena de cinco a quince años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa al que amenace con cometer el delito de terrorismo.

El día de mañana habrá detenidos… o no.

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