Reforma fiscal 2016 / Jorge Álvarez Banderas
Hay una parte que resalta de manera global en el “paquete fiscal”, que es la retroactividad del inicio de vigencia hacia el 1 de enero de 2014 de diversas disposiciones que evidentemente son en beneficio de los contribuyentes, aspecto permitido constitucionalmente, pero prohibido en el mismo Código Fiscal
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Morelia, Michoacán, 19 de noviembre de 2015.- De forma muy temprana se publica ya el comúnmente llamado “paquete fiscal” para el ejercicio fiscal del año 2016, es precisamente en esta semana que tanto la Ley de Ingresos de la Federación, como una serie de reformas, adiciones y derogaciones a diversos ordenamientos fiscales aparecen debidamente publicados en el Diario Oficial de la Federación, dichos ordenamientos son: la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley Especial Sobre Producción y Servicios, la Ley Federal de Derechos, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Código Fiscal de la Federación.
Hay una parte que resalta de manera global en el “paquete fiscal”, que es la retroactividad del inicio de vigencia hacia el 1 de enero de 2014 de diversas disposiciones que evidentemente son en beneficio de los contribuyentes, aspecto permitido constitucionalmente, pero prohibido en el mismo Código Fiscal de la Federación, generando una inequidad tributaria entre los contribuyentes al recibir unos un aspecto más favorable que otros.
Otro aspecto del cual me lleva a pensar en otra inequidad tributaria es el tema relativo a la repatriación de capitales, otorgando un trato preferencial a quien se llevó el dinero del país al extranjero sin haber cumplido debidamente con sus obligaciones que por mandato constitucional estamos sujetos, dejando de lado a quienes pagamos en tiempo y forma.
Surge un estímulo fiscal para contribuyentes con ingresos en el presente año de hasta 100 millones de pesos, consistente en efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, sin embargo deja de lado a contribuyentes con ingresos superiores a dicha cifra.
Para los contribuyentes personas físicas que operan con el público en general y que tributan bajo el régimen fiscal de “Incorporación Fiscal” el legislador federal les genera nuevas reglas respecto a exenciones, una de ellas ahora es en relación al número de años en que vienen tributando en dicho régimen para el efecto de poder pagar en base a una tabla el Impuesto al Valor Agregado como el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en su caso, así como la permanencia de una exención establecida en Ley siempre y cuando no rebasen anualmente sus ingresos de 300 mil pesos.
Y como colofón puedo señalar que, quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 del Código Fiscal de la Federación, se impondrán multas de $140,540.00 a $200,090.00, para la establecida en la fracción XL de dicho numeral.
Hace unos días escuche a un amigo originario de Panamá que indicaba que nuestro sistema fiscal realmente es muy complejo y en verdad lo es, en su país la dinámica es muy sencilla en materia de recaudación: una tasa general única al ingreso bruto.