Editoriales

#SinCorrupción (Por: Christián Gutiérrez)

El ejemplo del Auditor Superior de Michoacán es solo un botón de muestra; pero en un futuro, vendrán más cargos públicos relevantes que pasarán por el tamiz del Congreso local, en donde lo único que debería garantizarse, es que los servidores públicos no metan las manos o la conciencia

Morelia, Michoacán, 17 de junio de 2019.- En esta ocasión, el ejercicio de mi columna será más bien informativo y pedagógico, porque me interesa que se comprenda que, lo primero para disminuir los índices de corrupción en México y en Michoacán, debe ser el conocer con claridad lo que las leyes establecen.

¿Cómo exigir o activar algún procedimiento sancionatorio de la corrupción si no sabemos lo que señalan las distintas leyes creadas para combatirla?

Partamos de algo básico: Es necesario saber que existe una Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, la cual considera los procedimientos, las responsabilidades administrativas y las sanciones, para todos aquellos servidores públicos y particulares que, por acción o por omisión, incurran en algún hecho de corrupción grave o no grave.

Por lo tanto esta Ley -y algunas más-, es la que debemos invocar para combatir la corrupción en Michoacán.

Consideremos algo concreto para entender cómo exigir el cumplimiento de esta Ley estatal y así ir disminuyendo la corrupción. Su Artículo 6°, establece que: “Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión […] las siguientes directrices:

IV. Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva;

¿Por qué traigo a colación este inciso? Ahora pensemos en los diputados de Michoacán. Están por determinar quién será el nuevo Auditor Superior del Estado de Michoacán, el cual ejercerá una función importantísima durante siete años, para combatir la corrupción. ¿Qué pasaría en caso de que en la lista de aspirantes a este cargo haya militantes de partidos políticos o gente con vínculos laborales claros con algún partido? Esta cercanía, es una puerta abierta para que los legisladores -que forman parte de un partido-, se vean “influenciados” al tomar la decisión de quién será el Auditor Superior, por lo tanto, podrían violar la Ley.

Lo más ético, justo, además de legal, sería que los diputados observen perfiles que no les provoquen prejuicios o influencias a favor o en contra; de lo contrario, la corrupción al momento de elegir al Auditor será muy posible.

Así de simple y así de claro.

En Michoacán, lo primero debe ser que los ciudadanos conozcamos las leyes anticorrupción, lo segundo, exigir que las autoridades y los políticos garanticen su aplicación para evitar la impunidad.

El ejemplo del Auditor Superior de Michoacán es solo un botón de muestra; pero en un futuro, vendrán más cargos públicos relevantes que pasarán por el tamiz del Congreso local, en donde lo único que debería garantizarse, es que los servidores públicos no metan las manos o la conciencia, eludiendo así las leyes anticorrupción.

* El autor, tiene estudios de doctorado en Política, de maestría en Ciencia Política, de maestría en Neuromarketing, así como de licenciatura en Derecho.
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