Editoriales

W3 o W3C / Jorge Álvarez Banderas

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además, fue coordinador general del CIJUS de la UMSNH

El error del Poder Ejecutivo Federal, que es quien elabora la Resolución Miscelánea Fiscal cada año, es hacer un excesivo uso de las facultades conferidas por el Poder Legislativo que en la práctica lo convierte propiamente en “legislador”, un “legislador” por cierto deficiente

Morelia, Michoacán, 04 de noviembre de 2016.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del pasado viernes 28 de octubre, determinó jurisprudencialmente que el anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2015, viola los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica en materia de contabilidad electrónica.

Los ministros consideraron que al establecer las reglas de estructura planteadas dentro del estándar de los formatos respectivos para cumplir con la obligación de llevar la contabilidad en medios electrónicos, la autoridad administrativa dispuso que el contribuyente que utilice dicho estándar deberá sujetarse tanto a las disposiciones fiscales vigentes, como a los lineamientos técnicos de forma y sintaxis para la generación de archivos XML especificados por el consorcio w3. Lo que significa que con dicha remisión la autoridad excedió los límites de la habilitación legal que le fue conferida a través del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, al encomendar al consorcio referido la labor de desarrollar las disposiciones correspondientes para hacer operativo el sistema; lo que además de la insubordinación jerárquica que esa actuación provoca, ocasiona inseguridad jurídica al gobernado, al obligarlo a cumplir con ciertos lineamientos emitidos «por una comunidad internacional» y no por una autoridad competente, bajo algún procedimiento de creación normativa o bajo determinadas exigencias mínimas de fundamentación y motivación. Máxime que, al establecer los lineamientos y formatos respectivos para cumplir con la obligación de llevar la contabilidad en medios electrónicos, tenía la obligación de hacerlo en idioma castellano o español, a fin de brindar seguridad jurídica a los contribuyentes al permitirles conocer plenamente la forma de operar los formatos establecidos al efecto, lo cual no se hizo, ya que al ingresar a la página de internet http://www.w3.org., se advierte que su contenido está en el idioma inglés; de ahí que el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, viola los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica en cita.

Como la Resolución Miscelánea Fiscal es de vigencia anual al igual que sus anexos, se observa que la relativa aplicable en el presente ejercicio fiscal 2016, corre la misma suerte que la de 2015 en cuanto a su aplicación, precisamente en el mismo anexo 24 publicado el 13 de enero pasado, al señalar que  adicionalmente a las reglas de estructura planteadas dentro del presente estándar ahí previsto, el contribuyente que lo utilice deberá sujetarse tanto a las disposiciones fiscales vigentes, como a los lineamientos técnicos de forma y sintaxis para la generación de archivos XML especificados por el consorcio w3, establecidos en http://www.w3.org

La dirección de la página web referida en el anexo 24 se encuentra efectivamente en idioma ingles, pero existe la opción de que la “world wide web consortium” conocida por sus siglas “w3c” pueda ser leída en español al establecerse en la misma un apartado por regiones y que si bien es cierto México no esta dentro de estas, si se encuentra España y por ende su contenido se encuentra en castellano o español en www.w3c.es  La “w3c” es una comunidad internacional que desarrolla estándares que aseguran el crecimiento de la web a largo plazo.

El error del Poder Ejecutivo Federal, que es quien elabora la Resolución Miscelánea Fiscal cada año, es hacer un excesivo uso de las facultades conferidas por el Poder Legislativo que en la práctica lo convierte propiamente en “legislador”, un “legislador” por cierto deficiente y el caso expuesto es muestra de ello; frente a este tipo de fallos, es dable que se reflexione sobre limitar al primero por el segundo de los poderes señalados, en limitar su competencia tributaria que hoy parece similar a su potestad conferida por el Constituyente Originario.

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