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Y entraron a otro municipio: Apatzingán / Jorge Álvarez Banderas

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales

“Si grupos de autodefensa tratan de ingresar a otros municipios serán detenidos por elementos del estado y la federación, advirtió el gobernador, Fausto Vallejo Figueroa, quien reiteró que “por ningún motivo” se permitirá la expansión de los mismos”: 20 noviembre 2013…

Valencia, España, 27 de noviembre de 2013.- Moralmente el derecho a la revolución se puede confundir con el derecho de resistencia del pueblo contra el poder político, pero jurídicamente el derecho a la revolución no existe, el Estado en su no actuar, de alguna manera abusa de alguna manera de la población afectada. Locke afirma que cuando los abusos del gobierno llegan a lesionar a la mayoría del pueblo o incluso cuando perjudican a sólo una parte limitada del mismo, pero amenazando la vida, la libertad y los bienes de todos o hasta su religión no hay manera de contener la reacción del pueblo que no estará dispuesto a someterse a la ilegalidad.

Los pobladores organizados como guardias comunitarias o grupos de autodefensa, resisten contra el poder de otros grupos antagónicos de la región, defendiendo sus derechos, tal como se recoge del artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, ya que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio, en su correspondencia, ni ataques ilegales a su honra o reputación, ya que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques, siendo las más de las veces omiso el Estado mexicano en cumplir con lo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece a partir de la reforma del día 10 de junio de 2011, específicamente a su artículo 1º. que consigna un deber en su tercer párrafo, relativo a que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad y por ende, el Estado mismo deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

A pesar de que en la tierra caliente las guardias comunitarias o los grupos de autodefensa mantienen bajo su resguardo sus poblaciones con la portación de armas, muchas veces de las prohibidas por la ley, sus acciones de defensa implican de alguna manera violencia, pero no es contra el Estado, aún así, no se podría medir para considerar que ésta como característica de la revolución, es parte de un movimiento para derrocar al Estado mismo; Peter Calvert señala que en muchos casos, sin necesidad de recurrir a la violencia, las simples manifestaciones han bastado para derrocar gobiernos, como en la Francia de 1848.

Extracto del artículo académico intitulado:

“México: EL DERECHO A LA REVOLUCIÓN. Fundamentación moral ó jurídica. Una introducción al conflicto de la tierra caliente en Michoacán.

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