Gobierno de La Piedad violentó derecho a la protesta y libre manifestación
La CEDH emitió recomendación dirigida a los integrantes del Cabildo de La Piedad por la detención del ex alcalde Ramón Maya Morales, luego de protestar en un acto público en las inmediaciones en donde se realizó el informe del alcalde Juan Manuel Estrada
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Zamora, Michoacán, 05 de junio de 2018. Por violar el derecho a protestar y a manifestarse, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) emitió una recomendación al Ayuntamiento de La Piedad.
En el mes de agosto del año pasado la CEDH a través de la Visitaduría Regional de Zamora, inició queja de oficio por la detención de Ramón Maya Morales, ex presidente del municipio de La Piedad, luego de protestar en un acto público, en las inmediaciones en donde se realizó el informe del alcalde Juan Manuel Estrada Medina.
El ex munícipe fue detenido por elementos policiacos que lo subieron a una patrulla junto con otras personas, luego de que Maya Morales ingresara al lugar donde se desarrollaba el evento y fuera coaccionado por personal de seguridad pública, así como civiles ejerciendo esa función.
Derivado de la investigación realizada por este organismo protector de los derechos humanos se acreditaron violaciones al derecho a la libertad de expresión del agraviado consistente en la restricción al derecho a protestar y manifestarse.
La libertad de expresión y manifestación de las ideas es el derecho que posee todo individuo a pronunciarse libremente sobre alguna cuestión sin ser sancionado, este derecho está protegido en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Por estos hechos la CEDH emitió la recomendación 024/2018 dirigida a los integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de La Piedad para que inicie el procedimiento administrativo sancionador al director de Seguridad Pública del municipio por violación al derecho a la libertad de expresión, de manifestación y protesta; para que se elabore un protocolo de actuación para el ejercicio del derecho a inconformarse y para que se reconozca el derecho del quejoso mediante una disculpa de carácter público por parte del presidente municipal; entre otros puntos.