Incumplen Seimujer y SSP recomendación de la CEDH
Violentaron el derecho de petición, pues un proveedor en equipos de cómputo presentó queja por omisión de las autoridades al no contestar por escrito las solicitudes hechas con motivo de un adeudo por prestación de bienes y servicios
Morelia, Michoacán, 20 de agosto de 2010.- Las Secretarías de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres, y de Seguridad Pública no cumplieron una recomendación que emitió la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) por violación al derecho de petición.
En este organismo un proveedor en equipos de cómputo presentó queja por omisión de las autoridades al no contestar por escrito las solicitudes hechas con motivo de un adeudo por prestación de bienes y servicios.
El agraviado indicó que desde hace más de 10 años es proveedor de la administración pública estatal y a partir del 2011 diferentes dependencias continuaron solicitando sus servicios, sin embargo a partir de entonces comenzaron los problemas con el atraso de los pagos, por lo que realizó diversas gestiones sobre el estatus y la petición de pago de los adeudos, entregando escritos a los cuales no se dio contestación.
Por estos hechos la CEDH emitió la recomendación 055/2018 al acreditar violación a los derechos humanos del agraviado en su vertiente del derecho de petición.
El derecho de petición es la prerrogativa que tiene toda persona para realizar una solicitud y/o presentar una protesta de manera pacífica y respetuosa.
De acuerdo al artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se le haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
Esta Comisión recomendó atender y resolver de manera fundada y motivada la solicitud del agraviado; instruir al personal administrativo a garantizar el derecho de petición, dando contestación a las solicitudes que les sean presentadas; y para que en atención a la garantía de no repetición, se tomaran las medidas necesarias para abstenerse de cometer actos que trasgredan los derechos humanos de las personas.
Las Secretarías de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres, y de Seguridad Pública aceptaron pero no cumplieron en su totalidad con la recomendación de la CEDH.