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Recuerdan obligación patronal de pagar aguinaldos

De no cumplir con lo que estipula la ley, el empleador podría ser sancionado con multa que va desde 50 a 300 días de salario mínimo
De no cumplir con lo que estipula la ley, el empleador podría ser sancionado con multa que va desde 50 a 300 días de salario mínimo

La Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo que será equivalente, mínimo a 15 días de salario, aunque algunos patrones otorgan un bono superior, señaló el director del Trabajo y Previsión Social de Michoacán, Alejandro Bribiesca Gil

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Morelia, Michoacán, 05 de diciembre de 2014.- El pago de aguinaldo es un derecho que tienen todos los trabajadores sin excepción alguna, ya sean de base, por contrato, de confianza, planta, sindicalizados, eventuales y cualquiera que se rija bajo la Ley Federal del Trabajo (LFT) y todos los patrones deberán cubrirlo antes de finalizar el año, afirmó Alejandro Bribiesca Gil, director del Trabajo y Previsión Social de la Secretaría de Gobierno del estado de Michoacán.

“Es una prestación o pago anual que debe ser cubierto obligatoriamente por todos los patrones antes del 20 de diciembre, esto con el fin de fomentar la economía familiar, que como ya sabemos, en Michoacán la situación no es la mejor en este momento y con un estímulo de este tipo, puede ayudar a que el trabajador tenga seguridad económica para estas fechas y culminar de buena manera el año”.

La Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo que será equivalente, mínimo a 15 días de salario, aunque algunos patrones otorgan un bono superior.

Bribiesca Gil aseguró que a partir de la fecha límite, la Dirección del Trabajo y Previsión Social está abierta a recibir las quejas por parte de empleados que no hayan recibido su pago; inmediatamente la dependencia mandará inspeccionar el centro de trabajo y si el patrón no acata lo que establece la ley, tendrá que cumplir con las sanciones que determine la Dirección.

“Nosotros seguimos la instrucción de nuestro secretario de Gobierno, Jaime Darío Oseguera Méndez, para hacer cumplir la ley por sobre todas las cosas. La Dirección de Trabajo y Previsión Social no quiere castigar ni causar problemas a los empleadores michoacanos, solo queremos que se hagan bien las cosas, pero si un patrón no cumple con esta obligación se le podrá sancionar con una multa que va desde 50 hasta 300 días de salario mínimo”, expresó Bribiesca Gil.

En Michoacán el salario mínimo diario es de 63.67 pesos, pero la Ley Federal del Trabajo establece que la sanción se medirá con el salario mínimo del Distrito Federal, 67.29 pesos.

Por último, el funcionario expresó que como lo establece el artículo 87 de la LFT, los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicio, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, se les pagará la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hayan trabajado, cualquiera que fuere este.

“La ley es clara y los patrones deben cumplir con su obligación, ahora, es responsabilidad del trabajador estar informado. De no percibir dicha prestación puede acercarse a la dirección donde los apoyaremos y asesoraremos hasta en materia jurisdiccional” finalizó.

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