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Se pondrá en regla a empresas que contaminan en Michoacán

El plazo límite es hasta el día último de abril, posterior a este periodo las empresas podrán ser sancionadas
El plazo límite es hasta el día último de abril, posterior a este periodo las empresas podrán ser sancionadas

Empresas que radican en Michoacán sólo cuentan hasta el mes de abril para tramitar su Licencia Ambiental Única (LAU), trámite indispensable para controlar sus emisiones de contaminantes y generación de residuos, advierte la SEMARNACC

Morelia, Michoacán, 27 marzo de 2016.- Empresas que radican en Michoacán sólo cuentan hasta el mes de abril para tramitar su Licencia Ambiental Única (LAU), trámite indispensable para controlar sus emisiones de contaminantes y generación de residuos; están obligadas a realizar este trámite todas las personas morales o físicas que generen residuos no peligrosos o de manejo especial, estas últimas deben hacer lo propio ante estancias federales.

Ricardo Luna García, Secretario de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático (SEMARNACC), refirió que a la fecha menos de 20 empresas han realizado este trámite, el cual se debe revalidar anualmente, cuando existe un universo de casi 400 comercios que deben presentar su record de emisiones de cualquier tipo de contaminantes.

“La Licencia Ambiental Única tiene por objeto lograr un manejo adecuado del riesgo, minimizar el impacto y las posibilidades de daño ambiental derivado de la emisión de contaminantes”, explicó el Secretario.

Este tipo de licencias deberán obtenerla los establecimientos de competencia estatal que emitan o puedan emitir ruido, olores, gases, polvos, partículas contaminantes sólidas o líquidas a la atmósfera.

Dentro de estos establecimientos se encuentra la fabricación de sustancias químicas a partir de mezclas sin reacción, carrocería para autotransportes, artículos o productos de piel o cartón, extractos alimenticios de granos siempre y cuando no haya extracción química o solventes, embutidos y conservas de carne, derivados y fermentados lácteos, harinas, dulces y caramelos, botanas, alimento para animales, artículos y productos de madera; deshidratación de frutas y verduras; ingenios azucareros; envasado de medicamentos; congelación de productos alimenticios; centros comerciales, tiendas departamentales; matanza de ganado y aves que tengan fines industriales y no sea considerado un servicio público municipal.

La Licencia tiene una vigencia indefinida, pero debe ser actualizada anualmente a través de la presentación en tiempo de la Cédula de Operación Anual (COA), ante la SEMARNACC, durante el primer cuatrimestre del año, en el formato proporcionado por la misma Secretaría, el cual se entrega por escrito y en medio digital.

La COA consistente en un reporte de las emisiones generadas en el transcurso del año operado en materia de atmósfera, agua, residuos, ruido o vibraciones y sustancias sujetas a reporte para el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminante; además deberá contar con firma autógrafa del representante legal del establecimiento obligado, debidamente acreditado.

Cuando la Cédula de Operación Anual no es presentada del 1° al 30 de abril o ésta contenga datos falsos, la Secretaría dará vista a la Procuraduría Ambiental (ProAm), para la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes.

Las multas por no contar con Licencia Ambiental Única, así como por no presentar Cédula de Operación Anual van de 100 a 1,000 días de salario mínimo por cada una. Los ingresos que se obtengan por estas infracciones contribuyen al Fondo Ambiental del Estado.

“Por todo lo anterior, es conveniente hacer un recordatorio a fin de que todos estos establecimientos que operan en el Estado y cuenten con LAU cumplan con sus obligaciones ambientales y presenten antes del 30 de abril la COA correspondiente al año 2016 y los que aún no cuenten con ella, acudan a la Secretaría para que se les asesore y puedan realizar y cumplir con esta obligación ambiental”, invitó el titular de la SEMARNACC.

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