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Invalida SCJN un artículo del Código Penal de Michoacán

La inconstitucionalidad se debe básicamente a dos razones: en primer lugar, porque el legislador local desbordó los supuestos constitucionales de afectación al derecho a la libertad personal
La inconstitucionalidad se debe básicamente a dos razones: en primer lugar, porque el legislador local desbordó los supuestos constitucionales de afectación al derecho a la libertad personal

La Suprema Corte declaró inconstitucional un artículo que permite la detención de una persona bajo el supuesto de flagrancia cuando otro lo señale como responsable, aunque la comisión del delito no fuera en el preciso instante de ese hecho

México, D.F., 03 de febrero de 2016.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional un artículo del Código Penal de Michoacán que permite la detención de una persona bajo el supuesto de flagrancia cuando otro lo señale como responsable, aunque la comisión del delito no fuera en el preciso instante de ese hecho.

Al resolver el amparo directo en revisión 2623/2015 bajo la ponencia del ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala de la Suprema Corte declaró inconstitucional el inciso b), de la fracción VI del artículo 22 del Código Procesal Penal del Estado de Michoacán.

Los ministros invalidaron dicha disposición que avalaba la detención de una persona bajo el supuesto de flagrancia con posterioridad, cuando se encuentra al señalado en poder del objeto del delito, el instrumento con que aparezca cometido, huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su intervención en la comisión del acto ilícito.

La inconstitucionalidad se debe básicamente a dos razones: en primer lugar, porque el legislador local desbordó los supuestos constitucionales de afectación al derecho a la libertad personal.

El segundo lugar, porque la porción normativa declarada como inconstitucional no establece temporalidad alguna respecto a la detención por flagrancia, lo cual permite considerar que el supuesto de detención puede ser indeterminado en el tiempo.

La única posibilidad para que en términos constitucionales pueda validarse la legalidad de una detención en el supuesto de flagrancia y cuando la captura no se realice al momento en que se está cometiendo el delito, es cuando el indiciado es perseguido físicamente después de haber cometido o participado en la perpetración de la acción delictiva.

En este sentido, la Primera Sala revocó la sentencia recurrida y devolvió los autos al tribunal colegiado competente, para el efecto de que dicte una nueva resolución en la que prescinda de la aplicación de la parte normativa declarada inconstitucional y, con libertad de jurisdicción, analice la legalidad del acto reclamado. (CON INFORMACIÓN DE: NOTIMEX).

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