Justicia

Justifica SSP muerte de asaltante en Zitácuaro a manos de un policía

Sede de la Secretaría de Seguridad Pública de Michoacán
Sede de la Secretaría de Seguridad Pública de Michoacán

Asegura la dependencia estatal que el agente policíaco reaccionó ante la amenaza del ladrón de una camioneta, quien fue alcanzado al chocar con un auto y una motocicleta; asegura la SSP que se cumplió el Protocolo de Actuación Policial

Morelia, Michoacán, 23 de octubre de 2015.- En relación a los hechos publicados en varios medios de comunicación, donde se informa la muerte de un civil a manos de un elemento de la Dirección de Seguridad Ciudadana del municipio de Zitácuaro, la Secretaría de Seguridad Publica de Michoacán informa lo siguiente:

Tras una llamada telefónica al Centro de Comunicaciones, Cómputo, Control y Comando (C4), el propietario de una camioneta marca Toyota, tipo Pick Up, color guinda, con placas de circulación NP-28494 del Estado de Michoacán, denunció a las autoridades sobre el robo de la misma.

En respuesta, se implementó un dispositivo de búsqueda dentro del mencionado municipio, mismo que culminó en el cruce de las calles Revolución y Cuauhtémoc, donde los uniformados localizaron al  vehículo antes mencionado, tras haber colisionado con otra unidad y una motocicleta.

Al notar la presencia de los uniformados, el conductor de la unidad reportada descendió y amenazó a los elementos, por lo que, un agente,  bajo el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo para la detención de presuntos infractores y probables responsables, hizo uso de su arma de cargo hiriendo al imputado, quien fue trasladado del lugar para su atención médica, pero posteriormente perdió la vida.

Cabe mencionar que este Protocolo, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 25 de marzo del presente año, se destaca en el capítulo II, denominado Políticas de Operación: II.1.9. “Utiliza el arma de fuego sólo en circunstancias extremas, como reacción al ejercicio de una fuerza letal para  la defensa de su persona o de terceros, ante una agresión ilegítima y tendiendo a los principios de necesidad, oportunidad y proporcionalidad”; así mismo en el punto II.1.10 de dicho protocolo de actuación se señala: “Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, la policía deberá:

  1. a) Ejercer moderación y actuar en proporción a la gravedad del delito y al objeto legítimo que se persiga.
  2. b) Reducir al mínimo los daños y lesiones, y, respetar y proteger la vida humana.
  3. c) Proceder de modo que se preste, lo antes posible, asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas; y
  4. d) Procurar notificar lo sucedido a la brevedad posible, a los parientes de las personas heridas o afectadas”.

Además, también se hace uso a lo preceptuado en el punto II.3. “Le corresponde a la policía en el cumplimiento de sus funciones:

  1. a) Cuando sea necesario en uso de la fuerza, apegándose en todo momento a lo establecido en este protocolo y a los principios de actuación policial”.

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