Congreso del Estado debe aprobar tarifas del agua en Morelia: Villegas
Anuncia el regidor moreliano que presentará ante el Cabildo una iniciativa de reforma a la Ley del Agua y Gestión de Cuencas del Estado de Michoacán; la idea es clarificar el procedimiento, para que los gobierno municipales propongan las tarifas al Legislativo y éste sea el que las apruebe
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Morelia, Michoacán, 14 de agosto de 2014.- Para dar certidumbre en la equidad del pago por el suministro del agua, y evitar más desajustes en las finanzas del OOAPAS, el regidor Miguel Ángel Villegas Soto, propondrá este viernes en sesión de Cabildo una Iniciativa de Reforma a la Ley del Agua y Gestión de Cuencas para el Estado de Michoacán, y a la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia, de tal forma que ambas queden armonizadas con lo que establece en la materia la Constitución Política Mexicana.
En entrevista, el funcionario municipal destacó que la medida que presentará al pleno, busca evitar un cobro anticonstitucional de la tarifa que aplica el Organismo Operador de Agua Potable y Alcantarillado de Morelia, por la prestación del servicio a más de 230 mil usuarios que tiene el OOAPAS.
Villegas Soto explicó que se requieren de tales modificaciones, ya que lo establecido actualmente por la Ley de Agua (del Estado), y la Ley de Ingresos del municipio, contradicen a la Constitución Política Federal y a la del Estado, toda vez que es el Congreso del Estado el único órgano competente para establecer esta tarifa.
Señaló que es pertinente corregir los errores en los que se está trabajando, “el poder público se debe sujetar a lo prescrito en el texto de la norma suprema, es decir la Constitución, y no debe actuar contrario al sistema constitucional, porque eso genera arbitrariedades en perjuicio de la población”.
El regidor de Morelia abundó que al cumplir con lo establecido por la Constitución, “es más probable que haya más análisis y estudios para fijar la tarifa correcta del agua, porque la propone el ayuntamiento y la debe de aprobar el Congreso Local, que está integrado de forma más plural”.
Miguel Ángel Villegas dejó en claro que lo establecido en las leyes locales no es acorde a lo que dice la Constitución, ya que el órgano que determina las tarifas no es el autorizado por la Carta Magna.
Citó que “No sólo es apegado a derecho el que sea el órgano competente el que determine las tarifas, sino que se trata del órgano electo democráticamente, es decir, el representante de los intereses populares y nadie mejor que esa institución para velar por el bienestar de los morelianos”.
De aprobarse la Iniciativa del regidor Villegas Soto, se deberán adoptar las siguientes medidas:
PRIMERO. Presentar al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, la iniciativa con las modificaciones propuestas, como a continuación se precisa:
De la Ley del Agua y Gestión de Cuencas para el Estado de Michoacán:
Artículo 36.- Cuando los servicios públicos sean prestados directamente por los municipios, éstos tendrán a su cargo: […]
XIV. Proponer al Congreso del Estado en los primeros días de diciembre de cada año, previo análisis, discusión y, en su caso, modificación del anteproyecto del organismo operador, las cuotas y tarifas de derechos por el servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento, suministro o transportación de agua potable y manejo de lodos, de acuerdo con los costos reales del servicio. Una vez aprobadas las cuotas y tarifas mencionadas, el Congreso ordenará la publicación de su acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, además de su difusión en los estrados de las oficinas municipales y de los organismos operadores; también podrá difundirse, en su caso en otros medios que permita a los usuarios su conocimiento.
En el supuesto de que durante el mes de diciembre del último año de la administración municipal saliente, no se haya aprobado el acuerdo del Congreso a que se refiere el párrafo anterior, la administración municipal entrante podrá proponer al Congreso, durante los meses de enero y febrero del año al que correspondan, las cuotas y tarifas respectivas.
De la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia, para el ejercicio fiscal de 2014:
Artículo 54.- Los derechos por la venta de bienes y servicios de Organismos Descentralizados, se pagarán conforme a las cuotas y tarifas aprobadas por el Congreso del Estado.
I. Por la prestación de servicios de Abastecimiento de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento.
A) Los derechos por el abastecimiento de agua potable y servicios de alcantarillado y saneamiento, se pagarán conforme a las cuotas y tarifas que apruebe el Congreso del Estado en los términos de lo dispuesto por la Ley del Agua y Gestión de Cuencas para el Estado de Michoacán de Ocampo.
SEGUNDO. Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que en términos del artículo 60 del Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de Comisiones del Ayuntamiento, notifique a los interesados, para el cumplimiento del presente acuerdo.