Política

A comisiones la iniciativa de Ley de Protección Civil para Michoacán

El documento señala que es indispensable contar en Michoacán con una nueva legislación actualizada, fortalecida, integral, transversal y homologada
El documento señala que es indispensable contar en Michoacán con una nueva legislación actualizada, fortalecida, integral, transversal y homologada

El pleno de la LXXII Legislatura del Congreso del Estado turnó a la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil para su estudio, análisis y dictamen la iniciativa de Ley presentada por el titular del Poder Ejecutivo

Morelia, Mich., 07 de noviembre de 2013.- El pleno de la LXXII Legislatura turnó a la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil para su estudio, análisis y dictamen la iniciativa de Ley de Protección Civil del Estado, presentada por el titular del Poder Ejecutivo.

El documento señala que es indispensable contar con una nueva Ley de Protección Civil para Michoacán, actualizada, fortalecida, integral, transversal y homologada, que conjugue y aporte el marco legal necesario para hacer funcionar adecuadamente a las instituciones públicas del Estado y sus Municipios, regule a los sectores involucrados de la población y brinde las condiciones apropiadas para responder a las necesidades existentes en materia de Protección Civil, que cada día se manifiestan con mayor urgencia, haciendo de ella, un componente normativo esencial para la protección, desarrollo y prosperidad del Estado de Michoacán.

Cabe señalar que el 06 de Junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Protección Civil, la cual dispone en su artículo 17, que «los Gobernadores de los Estados, tendrán dentro de su jurisdicción, la responsabilidad sobre la integración y funcionamiento de los Sistemas de Protección Civil, conforme a lo que establezca esta Ley y la legislación local correspondiente. Igualmente, en cada uno de sus ámbitos, se asegurarán del correcto funcionamiento de los Consejos y Unidades de Protección Civil».

Mientras que en su artículo Octavo Transitorio, se establece que «las autoridades locales realizarán las gestiones conducentes, con el propósito de que se realicen las adecuaciones correspondientes en las Leyes y demás disposiciones locales en la materia, en un plazo no mayor a 365 días, a partir de la publicación de esta Ley, ajustándose en todo momento a los principios y directrices de esta Ley».

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