Amplían seguro de enfermedades a hijos de trabajadores que estudien
El pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad, reformar la Ley de Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores, ambas del estado de Michoacán
–
Morelia, Michoacán, 30 de mayo de 2018.- Por ley los hijos de los trabajadores afiliados al Seguro Social quedarán amparados del seguro de enfermedades y maternidad, hasta la edad de veinticinco años cuando estos realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional, esto luego de que el Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad, reformar la Ley de Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores, ambas del estado de Michoacán.
El dictamen presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales, reforma los artículos 84 y 6°, respectivamente de las leyes en mención.
En este sentido, cabe señalar que la normativa vigente señala este derecho únicamente para los hijos de los trabajadores hasta la edad de 16 años, y en los casos de discapacidad, enfermedad crónica o deficiencias físicas, por lo que los legisladores aprobaron que el seguro deberá cubrirse hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen, eliminando un tope de edad cumplida.
Asimismo, dicha disposición se estableció en el artículo 6° de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al señalar que los hijos del trabajador menores de 18 años o hasta la edad de 25 años, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio superior o superior, de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos, y que no tengan un trabajo; se consideran para efectos de la ley en mención.
De igual forma, para poder ser considerado familiar derechohabiente cuando los hijos del trabajador no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen, deberá comprobarse mediante certificado médico, expedido por el Instituto y por medios legales procedentes.