Aprueban reforma a Ley de Amparo; oposición acusa retroactividad disfrazada
En la discusión en lo particular se avaló que sólo las etapas ya concluidas de un juicio se apeguen a la legislación anterior

Ciudad de México, 15 de octubre de 2025.- Entre reclamos y acusaciones a Morena de querer destruir el amparo y de dejar la retroactividad, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó la minuta a la Ley de Amparo.
La reforma incorpora el concepto de interés legítimo, que establece que la presentación de un amparo podrá ser de carácter individual o colectivo siempre y cuando se tenga una afectación directa, aunque no sea de carácter actual.
En el caso de cobro de contribuciones de créditos fiscales, sólo podrá promoverse el amparo hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate.
Al inicio de la discusión se presentaron cuatro mociones suspensivas, una del PAN, una del PRI y dos de Movimiento Ciudadano, pero fueron desechadas por Morena y sus aliados en votación a mano alzada.
En el debate en lo general, la reforma quedó avalada por 345 votos a favor de Morena, PVEM y PT, 131 en contra del PAN, PRI y MC, y tres abstenciones. En lo particular, después de un debate que se extendió hasta casi las 4:00 a.m., la propuesta recibió 322 votos a favor, 128 en contra y 3 abstenciones.
En la discusión en lo particular, donde se interpusieron 307 reservas, se adelantó que Morena y aliados avalarían tres reservas, una calificada por la oposición como «retroactividad disfrazada».
La primera de ellas para eliminar el término «interés público» y la fracción quinta, que dice «daños de difícil reparación«, ambos calificados de «ambiguos».
También se avaló una reserva de Ricardo Mejía Berdeja (PT) en conjunto con Ricardo Monreal (Morena), para establecer que se negará la suspensión cuando «se continúe con la realización de actividades o prestación de servicios que requieran de permiso, autorización o concesión emitida por autoridad federal competente, cuando no se cuente con la misma».
La tercera reserva aprobada, propuesta por el diputado Hugo Eric Flores (Morena), establece que «al tratarse de una ley procesal, las etapas procesales concluidas que generen derechos adquiridos a las partes se regirán por las disposiciones legales vigentes al inicio de los procesos respectivos. Por lo que hace a las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, de conformidad con la doctrina y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se regirán por las disposiciones de este decreto, sin que implique aplicación retroactiva ni afectación a derechos adquiridos, pues se trata de actuaciones futuras».
El texto original señalaba que los juicios en curso seguirían con la ley anterior hasta su conclusión; sin embargo, con la propuesta de modificación se puntualiza que sólo las etapas que ya pasaron se regirán bajo la ley anterior, mientras que las pendientes se sujetarán a la nueva.
Constitucionalistas como Enrique Burgoa consideran que esta modificación es una «retroactividad disfrazada», porque todos los juicios cuando inician y finalizan deben ser regidos por la misma ley y no a la mitad modificarse.
El dictamen fue turnado a la Cámara de Senadores para su revisión.
Pros y contras
Lo positivo
Elimina la retroactividad en juicios en curso. Reduce los plazos para dictar sentencia. Permite tramitar amparos de forma electrónica. Precisa el concepto de interés legítimo (individual o colectivo). Obliga a cumplir sentencias, sin alegar imposibilidad jurídica.
Lo negativo
Exige acreditar una afectación directa y diferenciada. Impide otorgar efectos restitutorios en prisión preventiva oficiosa. Limita a jueces a resolver hasta la sentencia definitiva. Favorece la permanencia de la prisión preventiva oficiosa. Mantiene el congelamiento de cuentas hasta la resolución final.
(CON INFORMACIÓN DE: INFORMADOR.MX)