Avala Congreso del Estado reformas anticorrupción


El pleno de la LXXII Legislatura aprobó por unanimidad diversas reformas y adiciones a la Constitución Política del Estado, en materia de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas, responsabilidades de los servidores públicos y combate a la corrupción
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Morelia, Michoacán, 07 de septiembre de 2015.- El pleno de la LXXII Legislatura aprobó por unanimidad diversas reformas y adiciones a la Constitución Política del Estado, en materia de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas, responsabilidades de los servidores públicos y combate a la corrupción.
En lo que respecta a transparencia, la reforma planteada para el artículo 8°, destaca la obligatoriedad de que sea pública toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal.
De igual manera, se dispone que los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos, en particular la que sea entregada a personas físicas o morales, así como los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos, lo que fortalece el sistema de control archivístico, de rendición de cuentas y evaluación del desempeño.
Esta reforma constitucional, conlleva también nuevas atribuciones y facultades para el Congreso del Estado, quien es el encargado de aprobar las leyes de ingresos de los municipios, así como revisar, fiscalizar y dictaminar las cuentas públicas de las haciendas municipales y de los Concejos Municipales. La reforma tiene por objeto precisar que la fiscalización se realizará a través de la Auditoría Superior de Michoacán especificando la fecha en que lo realizará.
El dictamen también establece que el Gobernador del Estado presentará cada año al Congreso, a más tardar el 30 de abril, la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal correspondiente al ejercicio fiscal próximo anterior y sólo se podrá ampliar el plazo de presentación hasta por 30 días naturales mediante solicitud del Gobernador, suficientemente justificada y a juicio del Congreso.
El tribunal de Justicia Administrativa ahora cumplirá además una importante responsabilidad dentro del sistema anticorrupción nacional y estatal que se previenen en la Constitución Federal y en este dictamen, respectivamente, consistente en ser los órganos facultados para imponer sanciones a los servidores públicos estatales y municipales y a los particulares que incurran en responsabilidad administrativa o incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves, según corresponda; así también fincará a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales.
Otro de los organismos autónomos que es objeto de reforma y transformación, lo constituye el actual Instituto para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán (ITAIMICH) que por mandato de esta reforma concluye sus funciones y será sustituido por el Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, (IMAI).
El Congreso del Estado podrá elegir, reelegir y destituir del cargo, a los comisionados del Instituto Michoacano de transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, aprobar o negar las solicitudes de licencia y renuncia de los mismos.
Lo referente a la reforma integral que se propone al artículo 100, es motivada con la finalidad de incluir dentro de la Procuraduría General de Justicia del Estado, a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, que será el órgano investigador de los hechos presuntivamente constitutivos de delitos cometidos por servidores públicos y/o particulares, relacionados con actos de corrupción.
Se propone también la reforma a la denominación del Título Cuarto de la Constitución del Estado, para ahora denominarse “De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, particulares vinculados con faltas administrativas graves o hechos de corrupción, y Patrimonial del Estado”, dadas las adecuaciones que resultaran necesarias realizar en diversas materias que comprenden los actuales artículos 104 a 110 los cuales se reforman integralmente, para dar congruencia y secuencia lógica a sus disposiciones.