Política

Avanza aprobación de leyes de ingresos municipales

Los dictámenes presentados por las Comisiones Unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, así como de Hacienda y Deuda Pública, para su análisis, discusión y aprobación ante el Pleno, establecen incrementos que van del 3 hasta el 5 por ciento, en cuotas y tarifas en pesos
Los dictámenes presentados por las Comisiones Unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, así como de Hacienda y Deuda Pública, para su análisis, discusión y aprobación ante el Pleno, establecen incrementos que van del 3 hasta el 5 por ciento, en cuotas y tarifas en pesos

Los ayuntamientos avalados por el Pleno, en sus respectivas leyes de ingresos fueron Apatzingán, Coalcomán, Copándaro, Epitacio Huerta, Jiquilpan, La Piedad, Maravatío, Numarán, Pátzcuaro, Purépero, Purándiro, Sahuayo, Tangamandapio, Tarímbaro, Tlalpujahua, Turicato, Yurécuaro, Zamora, Zinapécuaro y Zitácuaro

Morelia, Michoacán, 28 de diciembre de 2018.- El Congreso local aprobó las leyes de ingresos correspondientes a 20 municipios para el Ejercicio Fiscal 2019.

Los ayuntamientos avalados por el Pleno, en sus respectivas leyes de ingresos fueron Apatzingán, Coalcomán, Copándaro, Epitacio Huerta, Jiquilpan, La Piedad, Maravatío, Numarán, Pátzcuaro, Purépero, Purándiro, Sahuayo, Tangamandapio, Tarímbaro, Tlalpujahua, Turicato, Yurécuaro, Zamora, Zinapécuaro y Zitácuaro.

Los dictámenes presentados por las Comisiones Unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, así como de Hacienda y Deuda Pública, para su análisis, discusión y aprobación ante el Pleno, establecen incrementos que van del 3 hasta el 5 por ciento, en cuotas y tarifas en pesos, contenidas en la Ley de Ingresos vigente.

Lo anterior, procurando establecer un equilibrio para no repercutir de manera significativas en el bolsillo de los ciudadanos.

En relación con el servicio de abastecimiento de agua potable se proponen incrementos que no resulten gravosos para los usuarios, y que al mismo tiempo, permitan a los municipios prestar este servicio de manera más adecuada.

De igual forma, no se incrementan las tarifas por el servicio de alumbrado público, con el propósito de mantener un régimen de contribución equitativo y proporcional.

Asimismo, no se precisan incrementos en las cuotas y tarifas establecidas en Unidad de Medida y Actualización, por lo que el valor de dicha Unidad será actualizado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en términos de lo dispuesto por los artículos 4 y 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.

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