Avanza propuesta de nuevo Código Penal en Michoacán
Ante el pleno del Congreso del Estado se dio la primera lectura al dictamen correspondiente, mismo que, como lo establece el procedimiento legislativo, se regresó a las comisiones de Justicia y de Seguridad Pública y Protección Civil para su revisión; en breve su segunda lectura, discusión y votación
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Morelia, Michoacán, 04 de noviembre de 2014.- En Sesión Ordinaria, los diputados integrantes de las Comisiones de Justicia y Seguridad Pública y Protección Civil, presentaron al Pleno del Congreso local, para su primera lectura, el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide el Código Penal del Estado.
Las comisiones dictaminadoras consideraron la necesidad de que el Código Penal debe ajustarse a las nuevas disposiciones constitucionales, como natural consecuencia de la reforma penal de 2008, que introduce el nuevo modelo de justicia penal, por ello debe adecuarse a los principios constitucionales, delineados para el nuevo sistema de corte acusatorio.
Derivado de lo anterior, y no obstante de que algunos principios ya están plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puntualizaron, hoy se hace necesaria su regulación precisa en el Código Penal del Estado, tales como el principio de legalidad; principio de tipicidad; principio de la exclusiva protección de bienes jurídicos y de la antijuricidad material; principio de culpabilidad; principio de presunción de inocencia, entre otros.
La Iniciativa de la Ley de decreto que contiene el Código Penal del Estado sustenta en su exposición de motivos, que «El Derecho penal de un Estado Constitucional debe cumplir la función de proteger los bienes jurídicos más importantes de la persona humana, a través de la prevención del delito y la maximización de las garantías plasmadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para alcanzar estos fines, destacaron los legisladores, el Derecho penal debe plasmarse en instrumentos jurídicos modernos, eficaces y humanistas, dotados de garantías y acordes a los Tratados internacionales. Y para cumplir con sus fines de prevención general y especial, la ley penal debe ser clara, “pues sólo así puede motivar a los ciudadanos para no infringir los valores fundamentales de la sociedad, de tal forma que se cumpla con los deberes emanados del ordenamiento jurídico y se omitan aquellas acciones consideradas delictivas”.
Por lo anterior, el modelo de nuevo Código Penal que aquí se propone, responde a una orientación filosófico-política de corte liberal, cuyo eje central es la dignidad de la persona humana y el libre desarrollo de su personalidad. “Esta orientación comprende la valoración del ser humano como un fin en sí mismo, lo que impide ser objeto de instrumentalización por parte de los órganos del Estado a través del ius puniendi”.
Conforme a esta concepción, señalaron los legisladores, el Derecho penal del Estado Constitucional debe estar al servicio del hombre y nunca servirse de éste para alcanzar sus propios fines.
Dicho proyecto, puntualizaron, va de la mano del principio de subsidiariedad y fragmentariedad del Derecho penal. Conjuntamente con el de proporcionalidad y culpabilidad, estos principios, reconocidos a escala universal, presuponen la implementación del Derecho penal como la última ratio del ordenamiento jurídico, aplicable solamente cuando las restantes ramas del sistema jurídico han fracasado.
Este modelo, responde también, a las modernas exigencias del Estado Constitucional, en el sentido de hacer uso de la pena de prisión solamente en casos extremos.