Política

Brissa Arroyo plantea reconocer el tipo de violencia feminicida en la Ley

Esto permitiría garantizar la protección efectiva de las víctimas y establecer medidas efectivas de prevención de suicidios y feminicidios

Morelia, Michoacán, 03 de Julio de 2025.- Con el propósito de fortalecer la agenda legislativa y lograr un marco jurídico más integral en materia de género, la diputada local Brissa Arroyo Martínez planteó en la máxima tribuna que se reconozca legalmente la violencia feminicida como un tipo de violencia autónomo.

La Congresista argumentó que la violencia feminicida no se limita al número de asesinatos de mujeres, sino que engloba un conjunto de violaciones a sus Derechos Humanos, tales como desapariciones, torturas, agresiones y otras prácticas que atentan contra la integridad y la libertad de las mujeres. Además, tiene afectaciones a la familia, dejando a niñas y niños en situación de orfandad.

“Es un problema que requiere una atención especializada y una respuesta integral”, afirmó la diputada.

Explicó que la violencia feminicida es la consecuencia de la violación sistemática a los derechos humanos de las mujeres, legitima­d­a y naturalizada por estereotipos que desvalorizan y degradan a la mujer, considerándola como un objeto prescindible y negándole el acceso a la justicia.

La diputada señaló que la brutalidad y la impunidad en estos casos ponen de manifiesto la falta de garantías para proteger el derecho a la vida, la integridad y la libertad de las mujeres.

Brissa Arroyo Martínez profundizó que entender esta forma de violencia implica reconocer la interrelación de sus modalidades (psicológica, económica, patrimonial, física y sexual) y ámbitos (familiar, laboral, comunitario, institucional), pues abordarlas de manera aislada puede conducir a la muerte violenta de niñas, adolescentes y mujeres.

“Reconocer la violencia feminicida como una serie progresiva de agresiones y atacarla de forma integral puede evitar el feminicidio”, agregó.

Por ello, propuso reformar la fracción XII de la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Michoacán de Ocampo, dejando su redacción así:

XII. Violencia feminicida:
Es aquella extrema y brutal violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas, en cualquier ámbito, consistente en un proceso continuo de agresiones o manifestaciones de odio y discriminación, de intensidad ascendente, que no necesariamente implica la muerte de la mujer, pero la coloca en situación de riesgo latente de sufrir una muerte violenta u otras formas de muerte evitables, producto de la violación a sus derechos humanos;

XIII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, la integridad, la salud y la libertad de las mujeres.

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