Cambian fecha para la glosa de los informes de gobierno
El pleno del Congreso del Estado aprobó una reforma a la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado para que a partir del próximo año los dictámenes de las comisiones legislativas se entreguen a más tardar el 15 de febrero y no en el mes de junio, como hasta ahora
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Morelia, Michoacán, 12 de febrero de 2016.- Los diputados tendrán que entregar a más tardar el 15 de febrero los resultados del análisis en comisiones de la Glosa del informe anual del Poder Ejecutivo en materia de su competencia, luego de que el Pleno en sesión ordinaria aprobó el dictamen presentado por la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, mediante el cual se reforma la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado.
El dictamen que contienen la propuesta presentada por la diputada Juanita Noemí Ramírez Bravo, quien señaló la urgencia de realizar dicha adecuación, debido a las reformas de las leyes locales armonizándolas con las federales, en donde se hicieron los ajustes necesarios en los periodos de duración de cargos de gobernados, diputados y ayuntamientos; estableciendo que el Ejecutivo del estado emitiera su informe entre el 15 y 30 de septiembre y a los ayuntamientos en el mes de agosto.
Dejando al Congreso la obligación de analizar, emitir la opinión y glosa, a más tardar el mes de junio siguiente. Por lo que la legisladora planteó en la exposición de motivos que cuatro meses y quince días es tiempo suficiente, para efectuar visitas y análisis que permitan completar la Glosa, siendo el 15 de febrero fecha límite de entrega, a excepción del periodo 2014-2015, que por única ocasión se entregará en el mes de junio.
El traslado del periodo de entrega permitirá que el Congreso del Estado cumpla con la obligación como poder equilibrarte y revisor de los actos del Ejecutivo estatal y con ello armonizar la legislación.
Finalmente, la reforma recién aprobada subraya que la rendición de cuentas no es una cortesía u obsequio a la sociedad de parte de los gobernantes obligados en turno, sino una obligación legal de todo titular de los poderes de la administración pública de ser responsables con la administración de los recursos públicos, dispuestos para el desarrollo de la entidad.